Juzgado de Letras de Mariquina

ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A./DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-10-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial” 7.- A su vez, el artículo 10 de la Ley 19880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, establece el Principio de contradictoriedad, según el cual “Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento”. 8.- El 15 de junio de 2022, el fiscalizador señor Gustavo Ángulo Grandón, inició fiscalización a mi mandante, en razón de accidente en que participó el trabajador de la empresa don Michael Andrés Arévalo Escare, el día 05 de mayo de 2022, es decir, más de un mes después de ocurrido el accidente. 9.- En ese inicio de fiscalización, el señor fiscalizador solicitó una serie de documentos, todos los cuales le fueron enviados y fueron recibidos sin observaciones de su parte. 10.- Los documentos le fueron entregados al señor Fiscalizador el día 17 de junio de 2022, cumpliendo el plazo otorgado en el Acta de Inicio. 11.- La resolución objeto de esta reclamación se dictó el día 18 de junio de 2022, esto es, al día siguiente de recibidos los antece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se inició esta causa R.I.T. I–10-2022, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante DARÍO HERNÁN ARAYA TORRES, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°10.083.610-6, actuando en representación convencional de ASERRADEROS SANTA BLANCA S.A., persona jurídica de derecho privado, de su giro, RUT 78.183.950-7, representada por don JUAN MANUEL GONZÁLEZ FIGARI, cédula de identidad N°8.346.174-8, todos con domicilio, para estos efectos, en Parcela 7, Sector Trayenco, comuna de Mariquina, quien de conformidad con lo dispuesto 503 del Código del Trabajo en relación con los artículos 500 y siguientes y demás pertinentes del mismo Código, dedujo reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº1894/22/33 de fecha 18 de julio de 2022, notificada a mi representada con fecha jueves, 21 de julio de 2022 a las 16:23, mediante correo electrónico dirigido a la casilla vfredes@forestalsantablanca.com, que aplicó a mi representada una multa de 60 UTM por la supuesta infracción de “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no vigilar adecuadamente que el trabajador identificado como Michael Andrés Arévalo Escare, RUT 18.590.686-8 cumpla correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo de ayudante de aserradero en la función de clasificación de maderas en máquina Sorter. Lo anterior, se evidencia en el accidente laboral que sufrió el trabajador Michael Andrés Arévalo Escare el día 05 de mayo de 2002 cuando intervino la máquina Sorter, con el fin de alinear la cadena elevadora unificadora de dicha máquina, cuando esta se desalineó, resultando el trabajador, producto de esta operación, con atrapamiento de su pie derecho entre la cadena y el sprocket del rodillo de avance de la mesa de clasificación. Los procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa son bloqueo de equipos; y ayudante de aserradero, clasificación y marcación Sorter, en la aplicación de estos procedimientos no existen controles y supervisión eficaz en el puesto de trabajo, que aseguren, a través de controles operacionales eficientes, que los procedimientos señalados funcionen y/o se apliquen correctamente por los trabajadores en la operación de la máquina Sorter, en concreto esta ausencia de control y supervisión se constata por medio de declaraciones de trabajadores, quienes informan que los realizan habitualmente trabajos que no son de su cargo y/o no están capacitados para realizarlos, como la alineación de la cadena elevadora unitificadora de máquina Sorter lo que a su vez origina que los trabajadores no apliquen correctamente los procedimientos de trabajo seguro establecidos e informados por la empresa, y por los cuales están capacitados, ya que no existen una supervisión directa, eficaz y auténtica. El incumplimiento de las medidas básicas de segu

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, solicitó tener por deducida reclamación en contra de Resolución Nº1894/22/33 de fecha 18 de julio de 2022, notificada a mi representada con fecha jueves, 21 de julio de 2022 a las 16:23, mediante correo electrónico dirigido a la casilla vfredes@forestalsantablanca.com, que aplicó a mi representada una multa de 60 UTM por la supuesta infracción de “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, dictada por la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE LANCO, representada por el Jefe de Oficina Comunal, don FRANCISCO ANTONIO VALDENEGRO MANSILLA, y dejar sin efecto en todas sus partes, con expresa condena en costas, o en subsidio, aplicar la pena menor que se determine de acuerdo al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Dentro de plazo legal, comparece por la reclamada la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, quien contestó la reclamación, Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, en autos sobre Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento de aplicación general, solicitando SE RECHACE, con costas, de acuerdo con las consideraciones de hecho y de derecho que expuso: Opone excepción de caducidad de la acción contemplada en el art. 503 del Código del Trabajo, toda vez que la empresa no ejerció dicho recurso de reclamación judicial de multa dentro del plazo legal; solicitando desde ya sea acogida, con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expuso: HECHOS: 1.

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JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA Padre Placido 1000 jl_mariquina@pjud.cl SENTENCIA FECHA Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Veintidós RUC 22-4-0422517-4 RIT I-10-2022 MATERIA Reclamación Multa Administrativa MAGISTRADO RONNIE MATAMALA TRONCOSO CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Carolina Chaura M. HORA DE INICIO 15:30 HORA DE TERMINO 15:35 Nº REGISTRO DE AUDIO

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