ESPINOZA/ALFARO
Rol
O-1077-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1077-2021, RUC N° 21-4-0376211-0 por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña CECILIA ESPINOZA ROJAS, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Morandé Nº 835, oficina Nº 1314 de la comuna de Santiago, quien lo hizo asistida por el abogado don Francisco Langer Fuentes. La demandada VIVIANA ALFARO SANHUEZA, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Mariluán Nº 2290 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, compareció asistida por el abogado don Rodrigo Venegas Pizarro. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña CECILIA ESPONOZA ROJAS interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de VIVIANA ALFARO SANHUEZA con el objeto que
Fallo
se declarare que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada y que sus servicios terminaron de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 540.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 252.000 por concepto de remuneraciones correspondientes a 14 días del mes de diciembre de 2021; 3.- $ 277.380 por concepto de feriado proporcional; 4.- $ 2.519.400 por concepto de horas extraordinarias trabajadas correspondientes a los 6 últimos meses laborados; 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo en que el trabajador prestó sus servicios a la demandada; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 10 de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada desarrollando labores de ayudante de cocina en dependencias de la antes referida ubicadas en calle Mariluán Nº 2290, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Indica que su contrato de trabajo nunca fue escriturado pese a haber
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Cecilia Espinoza Rojas. DEMANDADO: Viviana Alfaro Sanhueza. RUC: 21-4-0376211-0 RIT: O-1077-2021 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado de
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