TISI/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-1664-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la comunicación de termino de los servicios, Adiciona que la devolución del aporte de AFC, no resulta procedente conforme ha sido resuelto por la jurisprudencia. TERCERO: Que, se celebró la audiencia única, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, jornada y remuneración pactada y percibida. 2. Que con fecha 15 de abril de 2022 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador fundada en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo esto es, por necesidades de la empresa en cumplimiento a las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y el envío de la misma en tiempo y forma. 3. Que la demandante firmó finiquito ante ministro de fe con reserva de derecho, oportunidad en la que se le pagó por Indemnización por años de servicios la suma de $2.805.195.- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo la suma de $561.039, y que se le descontó por concepto de AFC la suma de $425.199.- Y como hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de termino de los servicios y si estos configuran la causal invocada CUARTO: Que, las partes para acreditar sus dichos, ofrecieron e incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción: PARTE RECLAMANDA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de despido de fecha 15 de abril de 2022. 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 04 de mayo de 2022. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2017 y anexo de fecha 01 de septiembre de 2017 y 01 de diciembre. 4. Programa de movilidad laboral, Gerencia de Personas de septiembre de 2020. 5. Programa "nuevas formas de trabajar”. Acuerdo con Federación Walmart. 6. Contrato de trabajo de OPERADOR DE TIENDA de fecha 04 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHARLENE GEOVANA TISI GUTIERREZ, empleado, cédula de identidad 15.214.412-1, domiciliado para estos efectos en El Molino 1111, Comuna de Maipú, quien deduce demanda laboral en Procedimiento Laboral, en contra de SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada legalmente por don CARLOS EDUARDO ELGUEDA JARA, ignora profesión, o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4, del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Presidente Eduardo Frei Montalva, número 8301, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Solicita que se declare que la aplicación de la causal invocada para su despido es injustificada, indebida o improcedente y consecuentemente con dicha declaración, se condene a la demanda al pago del recargo de un 30% de la indemnización de acuerdo a la letra a) artículo 168 Código del Trabajo, y la devolución del seguro de cesantía, más los reajustes, intereses y costas que correspondan, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, y costas de la causa. Indica ingreso a prestar servicios personales, desempeñándose en el cargo de Cajero, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa demandada, ADMINISTADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., con fecha 01 de junio de 2017, bajo contrato de trabajo, hasta el 15 de abril de 2022, su remuneración mensual a la fecha de término de relación laboral ascendía a la suma de $561.039, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones legales. Y su indemnización por años de servicios ascendió a la suma de $2.805.195. Que su jornada laboral fue de 30 horas semanales, y dentro de sus funciones entre otras, estaba la recepción de los pagos, cuadratura de caja, de todos los clientes del Supermercados Express Ltda., local express 140. Indica que el día 15 de marzo de 2.022, fecha en que se le comunicó mediante carta que me encontraba despedido desde ese día, por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, amparándose en un supuesto proceso de supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, lo que indica no es efectivo. Solicita que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, la devolución del seguro de cesantía, por lo tanto, la demandada Administradora de Supermercados Express LTDA., sea condenada al pago de acuerdo a una indemnización por años de servicios ascendente a $2.805.195, a las siguientes prestaciones: A) Recargo de un 30% de la indemnización correspondiente por aplicación improcedente, injustificada o improcedente de la causal del artículo 161 del código del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a del artículo168 del mismo cuerpo legal, en base a una remuneración $561.039, por la suma $841.558 B) Devolución del seguro de cesantía por la suma de $4
Fallo
SE DECLARA: I - Que el despido del que fue objeto la demandante, es improcedente. II.-Que la demandada deberá pagar a la actora, ya individualizada en autos, la siguiente prestación: a) $841.558-, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo.- IV. - Que en lo demás se rechaza la demanda. V. - Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad., RIT : M-1664-2022 RUC : 22- 4-0415811-6 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHARLENE GEOVANA TISI GUTIERREZ, empleado, cédula de identidad 15.214.412-1, domiciliado para estos efectos en El Molino 1111, Comuna de Maipú, quien deduce demanda laboral en Procedimiento Laboral, en contra de SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.,
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