1º Juzgado de Letras de Rengo

VILLANUEVA/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

O-132-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda en cuanto a que la denunciante prestó servicios personales para su representada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y corolario de ello señala: Que no es efectivo la existencia de una relación laboral entre las partes regida por el Código del Trabajo y que su representada no adeuda las prestaciones laborales demandadas. En cuanto al término de la relación contractual, éste se produjo por cumplimiento del plazo del contrato, no estando obligada la Ilustre Municipalidad de Rengo a renovar la contratación. Alegó la improcedencia de las demandas de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Que existe una serie de elementos que permiten descartar una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo y corroboran la naturaleza civil de los servicios contratados, amparada en las normas citadas precedentemente a saber: a) En primer lugar, la existencia de contratos a honorarios suscritos voluntariamente por las parte. Consecuente con ello, además se estableció que los costos de previsión social correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud, eran de cargo del demandante, lo que éste aceptó, además de ser una obligación legal, conforme lo dispone la ley 20.255.; b) En cuanto al establecimiento de una jornada de trabajo de 44 horas, esta exigencia se establece en todo contrato a honorarios por ser una facultad del municipio, sin embargo, no se estableció un horario de trabajo, pues aquélla era distribuida según las necesidades del servicio y de haberse exigido registrar horario de entrada y salida (para efectos del pago) no son indiciarios de subordinación y dependencia y por tanto de una relación laboral ni pueden entenderse sólo dentro del contexto de ella, sino que corresponde a la manifestación de voluntad de las partes conforme el principio de autonomía de la voluntad por el cual se rigieron los contratantes. c) En cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-2-2022, compareció don GUILLERMO HERNAN VILLANUEVA PEÑALOZA, cédula nacional de identidad Nº 16.528.410-0, ex funcionario municipal, con domicilio para estos efectos en calle Bueras Nº 359, oficina 608, Comuna de Rancagua, Sexta Región, quien dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, y/o carente de causa legal, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, RUT. Nº 69.081.200-2, cuyo representante legal es don CARLOS ERNESTO SOTO GONZALEZ, Alcalde, cédula de identidad Nº 8.437.701-5, ambos domiciliados para estos efectos en ambos domiciliados en Calle Urriola Nº 25, comuna de Rengo. Fundó su acción señalando que con fecha 03 de junio del 2013, ingresó a prestar servicios como asistente social para la Ilustre Municipalidad de Rengo, la cual a través de sucesivos contratos, que se extendieron en forma continua, hasta julio del 2021, ocultaron un evidente vínculo de naturaleza laboral según lo establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo. Que ingresó a prestar servicios específicamente para la DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO), mis labores en el papel estaban inmersas en un programa denominado “PREVENCIÓN PREVENTIVA E INTERVENCIÓN TEMPRANA “A TIEMPO”, suscrito por mi ex empleador y “El Servicio Nacional Para La Prevención Y Rehabilitación Del Consumo De Droga Y Alcohol Senda”, mis labores consistían en: Trabajar con la población juvenil de colegios focalizados del sector, realizar entrevistas de detección temprana de drogas, trabajos grupales y charlas de prevención en los colegios, aparte de las funciones antes referidas, también realizaba otras labores propias de la Municipalidad, como son las de elaborar informes socioeconómicos para la acreditación de becas estudiantiles, además durante la fiesta de la vendimia que se hace todos los años, se me ordenaba la promoción de la fiesta, la asistencia a reuniones previas de coordinación, la fiscalización de que los stand cumplieran con los parámetros para su participación, también me ordenaban cooperar en el stand de la Municipalidad en la venta de copas. Mis funciones las desarrollaba en dependencias municipales ubicadas en calle Guacolda, esquina calle A, comuna de Rengo. Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes. Su horario de Trabajo era: Ingreso a las 8:30 horas y salida a las 17:30 horas, con 40 minuto de colación. Registraba su asistencia a través de la marcación de un reloj control. Su jefe directo era el director de la DIDECO, don Luis García Pavez, el cual lo evaluaba semestralmente. Para el desempeño de sus funciones utilizaba un correo electrónico, credencial y uniforme institucional de la municipalidad de Rengo. También tenía derecho a días de vacaciones y a presentar licencias médicas. Indicó que su primer contrato concluyó en diciembre del 2013, posteriormente se

Fallo

Por tanto, solicitó tener por interpuesta la presente acción, se haga lugar a ella, en definitiva declarar: 1) Que la relación que lo vínculo con el demandado se extendió desde el 03 de junio del 2013 al 30 de junio del año 2021 era de carácter laboral de naturaleza indefinida y no civil. 2) Que el despido que sufrí ha sido Injustificado, Indebido, Improcedente o Carente De Causa Legal. 3) Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por ende, la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación hasta la fecha de convalidación del mismo, conforme a la ley. 4) Que la demandada debe ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones: a).- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.034.641.- b).- Indemnización por 8 años de servicio por la suma de $8.277.128.- c).- Recargo legal del 50% sobre los años de servicio, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $4.138.564.- d).- Feriado legal por 21 días corridos, comprendidos entre el 03 de junio del 2020 al 30 de junio del 2021, por la suma de $724.248.- e).- Al pago de las cotizaciones de salud de FONASA y las cotizaciones previsionales de la AFP PROVIDA y AFC CHILE, durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 03 de junio del 2013 a

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Materia: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, INDEBIDO Y/O CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES Demandante: GUILLERMO HERNAN VILLANUEVA PEÑALOZA Demandado: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO RIT O-132-2021 Rengo, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-2-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica