Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

I-68-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la sustentan los siguientes: “1.- A) No contar con un procedimiento de trabajo seguro respecto de la maniobra de apoyo a la instalación de tapas de cámara de frío a bordo de embarcaciones que considere a lo menos objetivos, responsabilidades, definiciones, descripción del proceso, riesgos y medidas de control, conforme con fecha 05.08.21, el trabajador Luis Rogel Álvarez, sufrió accidente laboral, mientras participaba en dicha faena a bordo de la embarcación Cisne Blanco, ubicada en el Muelle Arturo Prat de Punta Arenas. B) No informar al trabajador Luis Rogel Álvarez, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, referida a la maniobra de apoyo a las instalaciones de tapas de cámara de frío a bordo de embarcaciones, conforme con fecha 05.08.21 el trabajador señalado, sufrió accidente laboral, mientras participaba en dicha faena, a bordo de la embarcación Cisne Blanco, ubicada en el Muelle Arturo Prat de Punta Arenas. Tales hechos son un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores en el desarrollo de sus labores. 2.- A) No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores portuarios cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o procesos definidos en “Procedimiento seguro de trabajo para la descarga congelada, harina de pescado, consolidación en patio y embarque de pertrechos”, según el siguiente detalle: Con fecha 05.08.21, el trabajador portuario permanente, don Luis Rogel Álvarez, quien se encontraba desempeñándose como capataz de movilizadores en 2° turno de faenas de descarga de pescados congelados, en la embarcación Cisne Blanco, ubicado en el Muelle Arturo Prat, de Punta Arenas, participó en labor de apoyo a la in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Luis Felipe Peuriot Canterini, abogado, RUT 14.243.763-5, domiciliado para estos efectos en calle Boliviana N° 751, Punta Arenas, en representación de Servicios marítimos y Transportes Limitada o Ultraport Ltda., agencia de estiba y desestiba, RUT 88.056.400-5, de su mismo domicilio, conforme al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas) doña Karenn Ulloa Heinsohn, o quien la subrogue o reemplace, domiciliada en Pedro Montt N° 895, 2° Piso, Punta Arenas, con motivo de las multas administrativas impuestas por la Resolución N° 3520/21/33-1-2 de 29 de septiembre de 2021, y solicita: 1. Que se dejen sin efecto, en todas sus partes, las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes. 2. En subsidio, que por aplicación del principio non bis in ídem, si se estima del caso imponer una sanción, sólo se mantenga una multa, y no dos como se imponen en la resolución reclamada. 3. En subsidio y en todo caso, que la o las multas sean prudencialmente rebajadas. 4. Que se condene en costas. Funda la reclamación en los siguientes argumentos: La primera multa N° 3520/21/33-1, ascendente a 60 UTM se impone por una pretendida infracción al artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, en concordancia con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, consistente en “no informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales”, siendo los hechos que la sustentan los siguientes: “1.- A) No contar con un procedimiento de trabajo seguro respecto de la maniobra de apoyo a la instalación de tapas de cámara de frío a bordo de embarcaciones que considere a lo menos objetivos, responsabilidades, definiciones, descripción del proceso, riesgos y medidas de control, conforme con fecha 05.08.21, el trabajador Luis Rogel Álvarez, sufrió accidente laboral, mientras participaba en dicha faena a bordo de la embarcación Cisne Blanco, ubicada en el Muelle Arturo Prat de Punta Arenas. B) No informar al trabajador Luis Rogel Álvarez, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, referida a la maniobra de apoyo a las instalaciones de tapas de cámara de frío a bordo de embarcaciones, conforme con fecha 05.08.21 el trabajador señalado, sufrió accidente laboral, mientras participaba en dicha faena, a bordo de la embarcación Cisne Blanco, ubicada en el Muelle Arturo Prat de Punta Arenas. Tales hechos son un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores en el desarrollo de sus labores. 2.- A) No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores portuarios cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por l

Fallo

Por tanto, el fiscalizador no incurrió en ningún yerro al cursar esta infracción. En relación a la multa N° 2, la empresa efectivamente no vigiló que los trabajadores cumplieran correctamente el procedimiento de trabajo seguro, dado que, de los hechos, se desprende que el supervisor de esa faena, el Sr. Rogel, aquel día y por orden de su jefatura, se encontraba desempeñando las labores de cuadrilla y no de supervisión, ello, en atención a la falta de personal en el día de ejecución de dichas faenas. Además, la maniobra de apoyo a la instalación de cámaras de frío en embarcaciones de menor tamaño si es una faena que realizan habitualmente los trabajadores de Ultraport, sin perjuicio de que aquella no sea reconocida por la empresa, por lo que su ejecución, no se debió a la iniciativa del Sr. Luis Rogel, como lo refiere su empleadora. Igualmente es efectivo que la empresa no vigiló al Sr. Rogel mientras apoyaba la maniobra de instalación de tapas de cámara de frío, ubicándose en la zona superior de la cámara recién señalada, y que estuviera utilizando un sistema personal de detención de caídas que evitara o redujera las consecuencias del accidente acaecido aquel día, porque ese día el trabajador no desempeñaba funciones de capataz, es decir, no era él quien se encontraba supervisando la faena, producto de que fue designado a desempeñar las mismas funciones de los trabajadores pertenecientes a la cuadrilla, por lo que malamente podría igualmente tener que supervisar la faena.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Luis Felipe Peuriot Canterini, abogado, RUT 14.243.763-5, domiciliado para estos efectos en calle Boliviana N° 751, Punta Arenas, en representación de Servicios marítimos y Transportes Limitada o Ultraport Ltda., agencia de estiba y desestiba, RUT 88.056.400-5, de su mismo domicilio,

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