1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-342-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Briones Pincheira, Sacerdote, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE, RUT N° 65.116.250-5, con domicilio, para estos efectos, en Suarez Mujica Nº 787, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 3256/22/21 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada legalmente por don Pablo Fuentes Cáceres, ambos con domicilio en Campo de Deporte Nº 787, comuna de Ñuñoa, Santiago, solicitando que deje sin efecto la multa contenida en la referida Resolución o en su defecto, que esta sea rebajada en lo por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que indica. Expone que mediante Resolución de Multa N° 3256/22/21, de fecha 26 de septiembre del año en curso, la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, doña Cecilia del Carmen Cariz Morales, aplicó a su representada una sanción administrativa equivalente a 40UTM. La multa que se cursó a la Fundación Educacional fue por: “No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año, el aumento de remuneraciones derivados del reajuste legal, respecto de los trabajadores doña Daniela Almonacid Quintay, cédula de identidad 15.791.708-0, Patricia Corona Rivas cédula de identidad 16.510.536-2, Patricia Hernández Montecino cédula 11.643.339-7, Catalina Maldonado Mardones cédula de identidad 16.923.394-2, María Griselda Merino Salinas cédula de identidad 6.025.593-8, Ana María Salinas González cédula de identidad 7.777.475-0, María Rodríguez Cheuquian cédula de identidad 10.338.010-3 y Romina Vergara Céspedes, cédula de identidad 15.607.284-2”, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del mismo cuerpo normativo, esto es, por no actualizar en el contrato de trabajo a lo menos, una vez al año el aumento de remuneraciones. Señala que esta resolución se dicta en el marco del proceso de fiscalización Nº 1632, mediante el cual se le solicitó al Establecimiento exhibir una serie de documentos relativos a la situación contractual de un grupo de trabajadores, entre estos, las trabajadoras individualizadas en la resolución, en cuya oportunidad y a propósito del anexo de actualización, se le informó a la Fiscalizadora que un pequeño grupo de trabajadores, representadas por el Sindicato de Trabajadores de Saint Gaspar College, se había negado a suscribir dicho instrumento en la oportunidad que el Establecimiento gestionó el cumplimiento de la referida prerrogativa, no obstante haber realizado diligentemente la comunicación de coordinación de firma de tales instrumentos. Mediante la Resolución de Multa N° 3256/22721 se señala que la Fundación Educacional Saint Gaspar College no habría actualizado, a lo menos, una vez al año el aumento de remuneraciones de trabajadores que se individualizan en esta. En consideración a lo anterior, se concluye que

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 506, ambos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra de la Resolución N° 3256/22/21, de fecha 26 de septiembre de 2022, dictada por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, acogerlo a tramitación y con su mérito, dejar sin efecto la multa administrativa cursada mediante la referida Resolución N° 3256/22/21, o en su defecto rebajar esta al monto que prudencialmente determine, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareció en representación de la Reclamada, Inspección del Trabajo Sur Oriente, doña Edith del Rosario Delgado Hinojosa, cédula de identidad N°11.361.610-5, quien evacuando el traslado conferido, señaló que solicitaba el rechazo de la reclamación en todas sus partes con costas. Expuso que la fiscalizadora se constituyó en dependencias de la reclamante y solicitó la documentación consistente en los contratos de trabajo actualizados, planillas de la Mutual del mes de agosto de los trabajadores y Resolución de la Superintendencia de Educación. Se entrevistó al encargado de recursos Humanos y se le pide la exhibición de dichos documentos, quien indicó que los anexos de contrato de trabajo del Sindicato N° 1 a cargo de doña María Gizelda Merino Salas, no había firmado las actualizaciones y el otro Sindicato las había firmado completamente. Se exhibieron, sin perjuicio, algunos del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Briones Pincheira, Sacerdote, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAINT GASPAR COLLEGE, RUT N° 65.116.250-5, con domicilio, para estos efectos, en Suarez Mujica Nº 787, comuna de Ñuñoa, quien interpone reclam

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