2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORNEJO/INMOBILIARIA B3 LTDA.

Rol

T-4-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en la Imposibilidad de la empresa de mantener su fuerza de ventas en las condiciones y con el número de ejecutivas existentes al día de hoy, atendida la compleja situación económica mundial y la propia de Chile. Según el Informe de Política Monetaria (IPoM), el producto Interno Bruto (PIB) tendrá una calda de 2,5% a -1,5%, lo que será la primera recesión de los últimos 10 años. En el ámbito Inmobiliario, la venta de departamentos nuevos ha caído fuertemente desde el estallido social, lo que se vio aumentado a raíz de la crisis sanitaria. Aquello, sumado a las mayores expectativas de inflación, que elevará el costo de financiamiento de manera transversal en el País, y a las restricciones informadas recientemente por los bancos, como menores plazos de pago, menos flexibilidad en las tasas, llegando - en algunos casos, Incluso - a la suspensión de créditos hipotecarios con tasa fija, deja al rubro sumido en una importante crisis a todo nivel. Así entonces, en las actuales condiciones de mercado de Chile, ya expuestas,, con bajas expectativas de crecimiento y de inversión, en el proceso de reestructuración de la fuerza de ventas de la empresa, ésta no cuenta con la posibilidad de asignarla a algún proyecto en curso, por lo que se concluye la necesidad de prescindir de sus servicios”. Estima que este despido, además de injustificado viene a vulnerar garantías fundamentales, primeramente el derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 2° del Código del Trabajo, y además se ha producido una vulneración a la garantía de indemnidad, según desarrolla extensamente en el libelo pretensor. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita al tribunal las siguientes declaraciones y el pago de las siguientes prestaciones: A. Que declare que el despido de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2021, efectuado por INMOBILIARIA B3 LTDA, ha sido consecuencia directa de la vulneración de mi garantía de indemnidad laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA ANDREA CORNEJO JAQUE, jefa de sala de ventas, cédula de identidad número 11.887.149-9, domiciliado en pasaje Chagual No 02020, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y en subsidio demanda de despido injustificado, en contra de INMOBILIARIA B3 LTDA, R.U.T. No: 76.451.961-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO BOETSCH ÁLAMOS, RUT: 15.378.459-0, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Coyancura N° 2283, oficina 601, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin que se declare que su despido fue discriminatorio conforme al artículo 2 del Código del Trabajo, y además fue efectuado como una represalia en su contra por haber presentado reclamos ante la Inspección del Trabajo relativos al no pago de semana corrida, y se condene a la demandada a las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 3 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, fue contratada por la demandada, INMOBILIARIA B3 LTDA, para ejercer el cargo de jefa de sala de ventas en el proyecto Cerrillos etapa I 6300, función que desempeñó correcta y fielmente HASTA EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales, el promedio de mis últimas remuneraciones equivale a la suma de $2.331.193.- En cuanto al despido refiere que el 5 de noviembre de 2021, mi ex empleador me comunica mi despido, supuestamente, por razones relacionadas con “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, indicando, como sustrato fáctico de la carta de aviso de despido, las siguientes circunstancias: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la Imposibilidad de la empresa de mantener su fuerza de ventas en las condiciones y con el número de ejecutivas existentes al día de hoy, atendida la compleja situación económica mundial y la propia de Chile. Según el Informe de Política Monetaria (IPoM), el producto Interno Bruto (PIB) tendrá una calda de 2,5% a -1,5%, lo que será la primera recesión de los últimos 10 años. En el ámbito Inmobiliario, la venta de departamentos nuevos ha caído fuertemente desde el estallido social, lo que se vio aumentado a raíz de la crisis sanitaria. Aquello, sumado a las mayores expectativas de inflación, que elevará el costo de financiamiento de manera transversal en el País, y a las restricciones informadas recientemente por los bancos, como menores plazos de pago, menos flexibilidad en las tasas, llegando - en algunos casos, Incluso - a la suspensión de créditos hipotecarios con tasa fija, deja al rubro sumido en una importante crisis a todo nivel. Así entonces, en las actuales condiciones de mercado de Chile, ya expuestas,, con bajas expectativas de crecimiento y de inversión, en el proceso de reestructuración de la fuerza de ventas de la empresa, ésta no cuenta con la posibilidad de asignarla a a

Fallo

por tanto, por resultar inoficioso. EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: OCTAVO: Que en cuanto a la calificación del término de servicios pretendida por la actora, correspondía a la parte demandada acreditar la justificación que tuvo para poner término a los mismos, pues sobre este punto cabe señalar que cobra real importancia la modificación introducida por la Ley 20.260, que conmina al empleador, en los casos de despido, rendir en primer término la prueba, a fin de acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación a que se refiere el artículo 162, en su inciso primero y cuarto del Código del Trabajo, viéndose en la imposibilidad de poder alegar en juicio, hechos distintos de aquellos indicados en la carta como justificativos del despido, ello conforme queda establecido a través del artículo 454 Nº1, inciso segundo del Código del Trabajo; en definitiva, la precisión en el señalamiento de los hechos, posibilitan a la parte empleadora, probar con mayor facilidad la justificación de la decisión adoptada, a contrario sensu, hacer imputaciones generales en la referida comunicación, hacen por cierto más dificultosa la carga probatoria. Que la causal invocada por la demandada, para poner término a los servicios de la demandante, esto es, la del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, dice relación con las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JOHANA ANDREA CORNEJO JAQUE, jefa de sala de ventas, cédula de identidad número 11.887.149-9, domiciliado en pasaje Chagual No 02020, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y en subsidio demanda de despido

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