SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA/BANCOEST
Rol
T-557-2020
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se relatan en la denuncia de autos son en su mayoría, anteriores al inicio de la pandemia, y respecto a los ocurridos recientemente, en ningún caso se atribuyen a algún descuido en las funciones de vigilancia, según lo ha sostenido la propia institución fiscalizadora de Carabineros al constatar los hechos y autorizar la reapertura de la respectiva sucursal, constatando en terreno el fiel cumplimiento de los protocolos de seguridad establecidos. Cabe agregar que la tasa de incidencia de contingencia robos/asaltos en ServiEstado en el primer trimestre del año 2020, ha sido inferior a la del año 2019, en igual período. Niega que los trabajadores de las sucursales intermodales de la Cisterna y Metro Tobalaba no tengan acceso a baño, dificultándoseles con ello el cumplimiento de las medidas higiénicas recomendadas por la autoridad sanitaria. Lo cierto es que en dichas sucursales los trabajadores cuentan con servicios higiénicos dispuestos para el personal, por lo que, de acuerdo a los informativos y a las medidas preventivas establecidas, se da estricto cumplimiento a las medidas indicadas por la autoridad sanitaria. Además del lavado permanente de manos con agua y jabón, se ha provisto a todas las sucursales (incluidas estas dos oficinas) de alcohol gel, incluso desde antes del inicio de la pandemia. También niega que no esté tomando medidas eficaces en resguardo de la protección sus propios trabajadores, ya que, desde el inicio de la crisis sanitaria, incluso mucho antes de que se decretaran las primeras medidas por parte de la autoridad, su parte adoptó acciones preventivas en protección de sus trabajadores y ha ido avanzando en las mismas conforme a su evolución, además de seguir estrictamente las instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria. Esto se evidencia en el envío oportuno y permanente de elementos de protección, para evitar el contagio del Covid-19, tales como alcohol gel, mascarillas desechables y mascarillas reutilizables, máscaras prote
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece don Mario Hugo Triviño Miño, don Alexander Esteban Muñoz Pérez, y doña Jeanett Daniela Osses Campos, en sus calidades de Presidente, Tesorero y Secretaria del SINDICATO DE EMPRESA BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIO, Organización sindical, R.U.T. Nº65.828.740-8, R.S.U.13.01.3143, todos domiciliados en calle Huérfanos N°669, Oficina 505, Santiago, e interponen denuncia en Tutela Laboral, en contra de BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A., Sociedad del giro de su denominación, R.U.T. Nº99.578.880-2, representada por don René Alejandro Esquivel Cabrera, Ingeniero, ambos domiciliados en calle Nueva York Nº9, piso 3, Santiago; manifestando que la denunciada es una empresa dedicada a las actividades de intermediación monetaria y a otras actividades auxiliares de la intermediación financiera. Se creó en el año 2004, con la finalidad de ofrecer a los clientes del Banco del Estado de Chile, un modelo de atención que apoyara el trabajo de su red de atención. Y, el 15 de marzo del año 2020, la denunciada emitió un comunicado de carácter unilateral, una cuarentena para un determinado grupo de trabajadores. El 17 del mismo mes y año, cambió ese comunicado – en ambos casos sin ser consultada la denunciante – mediante el cual se rebajaba el rango etario de los trabajadores en edad de riesgo, se eliminaban aquellos con enfermedades cardiovasculares, con bronquitis crónica, enfisemas, diabéticos, trasplantados con insuficiencia renal, y se aumenta, arbitrariamente, la edad de las mujeres embarazadas que deben prestar servicios, a cinco meses. Es decir, se bajaron los límites del colectivo de riesgo, generando un mayor espacio de riesgo para los trabajadores. El 19 de marzo del año 2020, la denunciada emitió un tercer comunicado, refiriendo: El Ministerio de Salud en Chile determinó que el Laboratorio Nacional de Referencia de Virus Respiratorio y Genética Molecular del Instituto Salud Pública (ISP) realizará la confirmación diagnóstica de los casos sospechosos de todo el país. Entre la toma de muestra y el resultado de secuenciamiento genético que confirma el resultado pasan entre 48 a 72 horas, lo que importa que, conforme al protocolo informado, que no ha sido acordado con esta organización sindical, a los trabajadores que no se les haya declarado Covid-19, pero se haya tomado el examen de rigor, siguen siendo vectores de contagio, lo que resulta gravísimo, pues mientras ello no sucede la sucursal donde presta servicios el trabajador es un foco viral para todos los usuarios y trabajadores. El Colegio Médico ha sido totalmente claro, que mientras los trabajadores no reciban el resultado deben actuar como contagiados, por lo cual durante 72 horas los trabajadores de la denunciada son considerados personas sin riesgo de contagio, y deben asistir a sus labores. En ninguna de las sucursales, a nivel nacional, han sido entregadas mascarillas, guantes o antiparras, interactuando los trabajadores (a quienes se les identifica
Fallo
por tanto, genera modificaciones y cambios de criterio en la autoridad sanitaria y con ello a los protocolos que se implementan en pos de su prevención y control. Por lo tanto, niega que exponga a sus trabajadores a la espera hasta la confirmación de un trabajador como portador de coronavirus, para decretar la cuarentena respectiva, tanto para él como para los trabajadores que prestan servicios junto a él. Lo cierto es que actualmente, ServiEstado tiene sólo 11 trabajadores contagiados, de un total de 1.600, aproximadamente. Al presentarse un caso, incluyendo aquellos que no han tenido síntomas, pero que han estado en contacto estrecho con un contagiado, al momento que manifiestan a sus jefaturas que tiene sospecha de ser portadores del virus, quedan en cuarentena preventiva de manera inmediata y previa a la confirmación vía PCR de la enfermedad. Tal como se ha plasmado en el “Protocolo de actuación en lugares de trabajo en contexto Covid-19”. Niega que en sus sucursales a nivel nacional no se haya entregado mascarillas, guantes o antiparras. Todos esos implementos se han entregado en la oportunidad correspondiente, de acuerdo a las instrucciones de la autoridad sanitaria. Adicionalmente se ha dispuesto de una barrera protectora entre el cliente y el trabajador en todas las sucursales a nivel nacional, tanto en el sector de caja como en el sector servicio al cliente. Tampoco es efectivo que, en las sucursales de Punta Arenas, San Carlos, Linares, Vallenar, Chillán, Sargento
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece don Mario Hugo Triviño Miño, don Alexander Esteban Muñoz Pérez, y doña Jeanett Daniela Osses Campos, en sus calidades de Presidente, Tesorero y Secretaria del SINDICATO DE EMPRESA BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIO, Organización sindic
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