BANCO SANTANDER - CHILE/SEGURA
Rol
C-1692-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En lo principal de presentaci n de fecha 08 de junio deó 2021, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en calle Col n N° 352, oficina N° 219 de La Serena, en representaci nó ó de Banco Santander Chile, sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada por su Gerente General don Miguel Mataó Huerta, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago; deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Alberto Segura Pereira, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en Los Arrayanes nro. 1260, “Conjunto Serenazul, IV, sector cuatro”, La Serena. Fundamenta su demanda en que por escritura p blica de fechaú 30 de noviembre de 2017, repertorio nro. 4605, sobre Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario, suscrito ante Notario P blicoú do a Elena Leyton Carvajal, el ejecutado se constituye en deudor deñ Banco Santander Chile. En efecto, se ala que, en primer lugar, el deudor se obliga -enñ raz n de contrato de mutuo objetivo vivienda-, a pagar la cantidad deó 1728 unidades de fomento, en el plazo de 179 meses, a contar del d aí uno del mes de febrero de 2018, por medio de igual n mero deú C-1692-2020 Foja: 1 dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, a una tasa de inter s real, anual y vencida delé 3.95%. En segundo lugar, refiere que en la misma escritura, en su cl usula tercera, Banco Santander Chile dio en pr stamo la suma deá é 594 unidades de fomento, mutuo del cual se aplica la misma tasa, plazo y dem s condiciones del mutuo detallado precedentemente. á As las cosas, a ade que el ejecutado constituye hipoteca en favorí ñ de su representado, la que recae sobre inmueble ubicado en calle Los Arrayanes, nro. 1260, del conjunto “Serenazul, cuarto sector” o “Serenazul sector cuatro”, que corresponde al sitio n mero cuatro deú la manzana seis, La Serena, cuyo dominio corre a fojas 564 nro. 415 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de L
Fundamentos
fundamentos de derecho en que seó apoye”, lo que se incumple en el caso de marras, agregando que no existen mayores antecedentes sobre el hecho del no pago por parte de su representado, ni a cu nto ascienden las cuotas efectivamente pagadas,á cu les fueron las cuotas devengadas con anterioridad a la demanda yá las que se devengan con posterioridad a ella, de tal forma que adolece de defectos en t rminos tales que significan una falta de adecuadaé relaci n de los hechos. ó Mediante resoluci n de fecha 13 de julio de 2021ó ,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba.é Por resoluci n de fecha 2 de Diciembre en cursoó , se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante, en apoyo a sus alegaciones acompa la siguiente prueba documental que individualiz como:ñó ó - Copia de Escritura P blica de Contrato de Mutuo Hipotecarioú flexible tasa fija vivienda y Mutuo Hipotecario flexible tasa fija de fines generales, repertorio nro. 4605 del a o 2017, suscrita enñ C-1692-2020 Foja: 1 fecha 30 de noviembre de 2017, ante Notario P blico, do aú ñ Elena Leyton Carvajal. SEGUNDO: Que en relaci n a la primera excepci n opuesta deó ó ineptitud del libelo, prevista en el art culo 464 N° 4 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la parte ejecutada la sustenta en que la demanda ejecutiva en que el ejecutante en su libelo ha sido poco claro en la relaci n de los hechos, en tanto no aporta antecedentesó respecto del hecho del no pago por parte del deudor, ni a cu ntoá ascienden las cuotas efectivamente pagadas, cu les fueron las cuotasá devengadas con anterioridad a la demanda y las que se devengan con posterioridad a ella, defectos tales que significan una falta de adecuada relaci n de los hechos, referido especialmente al aspectoó patrimonial de las pretensiones del ejecutante. TERCERO: Que para un correcto an lisis de la excepci n que seá ó viene conociendo, se debe tener presente que, como se ha se aladoñ reiteradamente por la jurisprudencia, sta debe fund
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C-1692-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1692-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEGURA La Serena, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En lo principal de presentaci n de fecha 08 de junio deó 2021, comparece don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en calle Col n N° 352, oficina N° 219 de La
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