1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIOS/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-6975-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta. Como antecedentes previos indica que, con fecha 2 de enero del 2008, inició actividades laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para con su ex empleador Tanner Servicios Financieros S.A., suscribiendo un contrato de trabajo de plazo indefinido. La función comprometida a ejecutar era la de Ejecutiva Dealers Automotriz, funciones que realizó con la mayor diligencia posible. Durante los años que prestó servicios a Tanner, tuvo la oportunidad de trabajar con cinco supervisores de ventas, indica que la última supervisora con la que trabajó, doña Paulina Astorga, fue la peor experiencia laboral que tuvo en estos 14 años en la empresa, señala que ella asumió el cargo de Supervisora de Parque y Compraventas en noviembre del 2020, con aproximadamente 13 ejecutivos a su cargo, entre ellas, la demandante. Indica que, al principio debido a su larga trayectoria en la empresa, conocimientos, experiencia y contactos con los clientes, doña Paulina buscó alianza en su persona, tuvieron una relación laboral cordial y cercana, al pasar de un par de meses ella contrató dos ejecutivos de su confianza, gente conocida de otros trabajos, y le solicitó que los capacitara, una vez que ella se dio cuenta que ellos estaban listos para trabajar solos, la relación laboral sufrió un vuelco, y comenzó a ser cuestionada, postergada, lo que naturalmente afectó a su trabajo y sus remuneraciones. Recuerda que para la apertura de convenio de nuevas automotoras, insistentemente le solicitó por correo, que ella gestionara con la gerencia los vistos buenos para la apertura de nuevos clientes, enviando todos los antecedentes necesarios para realizar esta gestión sin demora, ya que estos clientes tenían el interés y negocios suficientes para mejorar sus ventas. El día en que fue despedida gran parte de estos convenios no fueron gestionados acusando demoras de nueve meses y que claramente se tradujo en un perjuicio a su remunera

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ANA MARÍA BARRIOS JIMÉNEZ, Ejecutiva Dealers Automotriz, R.U.N. Nº 12.635.888-1, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Aeródromo Alto Palena Nº 3030 comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; quien viene en interponer demanda en procedimiento ordinario de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., R.U.T. N° 96.667.560-8, representada legalmente por doña Carolina Contreras Zúñiga, R.U.N. N° 13.703.379-8, y doña Paulina Quezada Agüero, R.U.N. N° 17.756.538-5, todos domiciliados en Huérfanos Nº 863 Piso 3 Sgto. Centro, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja la presente demanda, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta. Como antecedentes previos indica que, con fecha 2 de enero del 2008, inició actividades laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para con su ex empleador Tanner Servicios Financieros S.A., suscribiendo un contrato de trabajo de plazo indefinido. La función comprometida a ejecutar era la de Ejecutiva Dealers Automotriz, funciones que realizó con la mayor diligencia posible. Durante los años que prestó servicios a Tanner, tuvo la oportunidad de trabajar con cinco supervisores de ventas, indica que la última supervisora con la que trabajó, doña Paulina Astorga, fue la peor experiencia laboral que tuvo en estos 14 años en la empresa, señala que ella asumió el cargo de Supervisora de Parque y Compraventas en noviembre del 2020, con aproximadamente 13 ejecutivos a su cargo, entre ellas, la demandante. Indica que, al principio debido a su larga trayectoria en la empresa, conocimientos, experiencia y contactos con los clientes, doña Paulina buscó alianza en su persona, tuvieron una relación laboral cordial y cercana, al pasar de un par de meses ella contrató dos ejecutivos de su confianza, gente conocida de otros trabajos, y le solicitó que los capacitara, una vez que ella se dio cuenta que ellos estaban listos para trabajar solos, la relación laboral sufrió un vuelco, y comenzó a ser cuestionada, postergada, lo que naturalmente afectó a su trabajo y sus remuneraciones. Recuerda que para la apertura de convenio de nuevas automotoras, insistentemente le solicitó por correo, que ella gestionara con la gerencia los vistos buenos para la apertura de nuevos clientes, enviando todos los antecedentes necesarios para realizar esta gestión sin demora, ya que estos clientes tenían el interés y negocios suficientes para mejorar sus ventas. El día en que fue despedida gran parte de estos convenios no fueron gestionados acusando demoras de nueve meses y que claramente se tradujo en un perjuicio a su remuneración. El cambio en su forma de tratarla y tratar a la mayoría del equipo era displicente, teniendo cole

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador" (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p. 291). En consecuencia, es posible considerar que el finiquito legalmente celebrado, tiene la misma fuerza que una sentencia firme y ejecutoriada, y que da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna, motivo por el cual, debe indicar que cada parte dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato laboral, o la forma en que las cumplirá, en el evento que algunas permanezcan pendientes. SEXTO: Que, por otra parte, cabe destacar que en tal instrumento es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo caso el finiquito no tiene poder liberatorio, lo que se puede verificar ya sea porque uno de los comparecientes formuló la reserva correspondiente, o bien, porque se trata de derechos u obligaciones que no se especificaron o por cualquier otro motivo susceptible de ser considerado como uno que obste a entender que las partes pusieron término de manera integral a la relación laboral que las unió. En dicho sentido, la cláusula segunda del finiquito suscrito por la trabajadora con fecha 10 de noviembre de 2021, dispone: “Doña Ana María Barrios Jiménez, C.I. 12.635.888-1, declara recibir en este acto a su entera satisfacción de parte de TANNER SERVICIOS F

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña ANA MARÍA BARRIOS JIMÉNEZ, Ejecutiva Dealers Automotriz, R.U.N. Nº 12.635.888-1, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Aeródromo Alto Palena Nº 3030 comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; quien viene en interponer deman

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