CARRERAS CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE
Rol
M-314-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hace referencia al fundamento de la resolución reclamada, reiterando que específicamente se resolvió la objeción de la constitución del Sindicato en cuestión, pues supuestamente, el Colegio Arzobispo Manuel Vicuña no cumpliría con los requisitos para ser considerado un "establecimiento" en los términos del inciso 4° del artículo 227 del Código del Trabajo, concluyendo que dicha constitución no se ajustaría a derecho. Describe y analiza la estructura organizacional de la Fundación y de los establecimientos educacionales que maneja, aludiendo que si bien la fundación cuenta con una estructura central, con un directorio y un equipo ejecutivo, cada uno de estos establecimientos educacionales posee un cierto grado de autonomía funcional y administrativa, que se denota inicialmente en un órgano que la fundación denomina "Equipo Directivo", que se encuentra en cada uno de los colegios y que está compuesto principalmente por 4 cargos: • Director(a) • Coordinador(a) de Enseñanza Básica • Coordinador(a) de Enseñanza Media • Jefe(a) Administrativo Considera que si bien existe una estructura central de la fundación, al mismo tiempo, en cada uno de estos establecimientos educacionales, existe una dirección particular llamada "Equipo Directivo", que cuenta con las facultades necesarias para administrar el colegio en cuestión, con una cierta autonomía relativa, las decisiones son tomadas y/o autorizadas por dicho "Equipo Directivo", por alguno de sus miembros o bien por algún encargado al interior del colegio determinado por ellos, este equipo tienen asignadas responsabilidades específicas y cuentan con el poder suficiente para ejecutar sus labores al interior del colegio, actuando en representación directa de la fundación. Los miembros del equipo directivo de cada colegio actúan y ejecutan sus labores sólo respecto del establecimiento asignado y el director de un determinado colegio sólo puede actuar como tal en lo concerniente a dicho establecimiento, lo que demuestra a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ESTEBAN EDUARDO CARRERAS ACEVEDO, cédula de identidad 18.538.566-3, soltero, profesor, chileno, MONICA DEL CÁRMEN SALGADO FERNÁNDEZ, 16.040.929-0, casada, secretaria contable, chilena, NATALIA ALEJANDRA JERIA VALDEBENITO, 18.732.456-4, soltera, profesora, chilena, respectivamente Presidente, Secretaria y Tesorera del Sindicato, quienes en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTO COLEGIO ARZOBISPO MANUEL VICUÑA, RSU 13.02.1547, RUT en tramitación, todos domiciliados para estos efectos en calle Padre Mariano Puga 660, Población La Legua Emergencia, Comuna de San Joaquín, de conformidad a lo ordenado en los artículos 212, 216, 221, 222, 223, 227, 496, 500, 503, 504 y demás normas pertinentes y concurrentes del Código del Trabajo, y de acuerdo a lo permitido expresamente por el inciso tercero y cuarto del artículo 223 del mismo Código, como también el artículo 1° inciso 3° y 19 N°16° y 19° de la Constitución Política, interponen reclamo en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrativa, sin número ni fecha, denominada "OBJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL 'SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTO COLEGIO ARZOBISPO MANUEL VICUÑA' R.S.U. 13.02.1547" suscrita por el INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO- SUR, el señor BORIS PÉREZ FODICH, notificada el 21 de julio de 2022 al presidente y a la tesorera del sindicato, basado en los antecedentes aportados por la Fiscalización N° 1302/2022-640, de fecha 25 de mayo de 2022; Inspección del Trabajo con domicilio en Pirámide N° 1044, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, solicitando que se acoja el presente reclamo, se declare en definitiva, que la constitución del Sindicato de Trabajadores de Establecimiento Colegio Arzobispo Manuel Vicuña, se ajusta a derecho y tiene,
Fallo
por tanto, plena existencia legal, toda vez que el Colegio Arzobispo Manuel Vicuña, perteneciente a la Fundación Educacional Belén, RUT 74.805.100-7, conocida socialmente como Fundación Belén Educa, se corresponde a la noción de "Establecimiento" a la que alude el artículo 227 inciso 4° del Código del Trabajo, cumpliéndose de esta forma con los requisitos y quórums legales exigidos en la materia. En cuanto a los hechos hace referencia al fundamento de la resolución reclamada, reiterando que específicamente se resolvió la objeción de la constitución del Sindicato en cuestión, pues supuestamente, el Colegio Arzobispo Manuel Vicuña no cumpliría con los requisitos para ser considerado un "establecimiento" en los términos del inciso 4° del artículo 227 del Código del Trabajo, concluyendo que dicha constitución no se ajustaría a derecho. Describe y analiza la estructura organizacional de la Fundación y de los establecimientos educacionales que maneja, aludiendo que si bien la fundación cuenta con una estructura central, con un directorio y un equipo ejecutivo, cada uno de estos establecimientos educacionales posee un cierto grado de autonomía funcional y administrativa, que se denota inicialmente en un órgano que la fundación denomina "Equipo Directivo", que se encuentra en cada uno de los colegios y que está compuesto principalmente por 4 cargos: • Director(a) • Coordinador(a) de Enseñanza Básica • Coordinador(a) de Enseñanza Media • Jefe(a) Administrativo Considera que si bien
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San Miguel, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ESTEBAN EDUARDO CARRERAS ACEVEDO, cédula de identidad 18.538.566-3, soltero, profesor, chileno, MONICA DEL CÁRMEN SALGADO FERNÁNDEZ, 16.040.929-0, casada, secretaria contable, chilena, NATALIA ALEJANDRA JERIA VALDEBENITO, 18.732.456-4, soltera, profesora, chilena, respectivamente Preside
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