1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GARCÉS/SERRANO

Rol

C-1925-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Maritza Luzmira Garcés Neira, labores de casa, domiciliada en Lomas de Santa Maria, Las Ballicas N° 674, Los Ángeles quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento en contra de doña Daniela del Pilar Serrano Rifo, domiciliada en Población 11 de septiembre, calle Concepción N° 1235, Los Ángeles. Relata que el 30 de marzo de 2021, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada respecto del inmueble que es el actual domicilio de ésta, por una renta de $140.000 mensuales. Sería del caso que ésta adeuda las rentas desde julio de 2021 y $51.500 por la CGE y $ 36.020 por Essbio. Solicita se tenga por interpuesta su demanda y se declare terminado el contrato, se condene a la demandada. Al folio 08, se desarrolló la audiencia de rigor con la sola asistencia de la arrendadora. Por ello no se pagó a la segunda reconvención, ni se logró conciliación. Se recibió la causa a prueba y se rindió la que consta en autos. Al folio 10, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, la arrendadora agregó: 1. El contrato de arrendamiento cuyo término demanda. 2. Recibos de deuda CGE y Essbio. Segundo: Que, la demandada ningún medio de prueba allegó. Tercero: Que, para que la acción intentada prospere, es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados o extinguidos de algún modo legal. Cuarto: Que, a partir del contrato agregado con la demanda es dable el concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto era la propiedad ubicada calle Concepción N° 1235, Población 11 de septiembre, Los Ángeles, por una renta mensual de $140.000. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo eso no ocurrió. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, se condenará a la arrendataria al pago de las rentas denunciadas como no pagadas y a las que se generen hasta la entrega del inmueble. Octavo: Que, la demanda será acogida en cuanto al pago de servicios básicos en base a los documentos agregados en la audiencia de prueba.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: I. Que se acoge la demanda. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes de este juicio, debiendo la parte arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las rentas impagas desde julio de 2021 hasta la que corresponda al mes de devolución del inmueble, a razón de $140.000 mensuales. IV. Que el monto anterior será objeto de liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente la Sra. Secretaria de este Tribunal y será calculada más reajustes e intereses establecidos en la Ley Nº18.101. V. Que se condena a la demandada al pago de los siguientes servicios: a. CGE : $275.400. b. Essbio : $64.340. II. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continenta

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1925-2021 CARATULADO : GARCÉS/SERRANO Los Angeles, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: A lo principal del folio 01, comparece doña Maritza Luzmira Garcés Neira, labores de casa, domiciliada en Lomas de Santa Maria, Las Ballicas N° 674, Los Ángeles quién deduce una demanda de término de contrato de

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