BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUINÁN
Rol
C-1306-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 27 de abril de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747 departamento 41 de la ciudad y comuna de Curico, en su calidad de mandatario judicial según acreditará, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES , sociedad anónima bancaria, domicil iado en El Golf N°125, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don DANIEL ALEJANDRO QUINAN OLEA , ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°17.808.124-1, domicil iado en Ruta 5 Sur, Kilómetro 22, Itahue, comuna de Molina. Expone: El Banco de Crédito e Inversiones, es dueño del siguiente pagaré que suscribió y aceptó don DANIEL ALEJANDRO QUINAN OLEA , ya individualizado, a su orden, documento que es del siguiente tenor: Pagaré número D02399985523, suscrito con fecha 13 de marzo del año 2.018, por la suma de $9.995.618.- (nueve millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos dieciocho pesos). El capital adeudado devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1% mensual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado se pagaría íntegramente en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $264.918.- (doscientos sesenta y cuatro mil novecientos dieciocho pesos) cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 23 de abri l de 2018 y las restantes los días 21 RIT« » Foja: 1 de cada mes, venciendo la últ ima de ellas el día 21 de marzo del año 2022. Las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarían a su vencimiento, siempre que este corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarían al día hábil bancario siguiente. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de p
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo . En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad… " ( la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar RIT« » Foja: 1 gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" (la negrita es suya). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado , conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innec
Fallo
por tanto, rechazarse la excepción incoada, en el acápite resolutivo del presente fal lo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 144, 160, 170, 434, 464 Nº7 y 471 del Código de Procedimiento Civil , artículo 1698 del Código Civi l , artículo 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de tribunales, SE RESUELVE : RIT« » Foja: 1 I.- En cuanto a la objeción de documentos : 1.- Que se rechaza, con costas, la objeción de documento hecha valer por la parte ejecutada, en el segundo otrosí de fol io 10, de fecha 30 de junio de 2020. II.- En cuanto al fondo : 2.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 27 de abril de 2020, y SE RECHAZA la excepción opuesta a lo principal de folio 10, de fecha 30 de junio de 2020, por la parte ejecutada, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. 3.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-1306-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a tres de diciembre de dos mil veintiuno notif iqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1306-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUINÁN Curico, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 27 de abril de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado
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