1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POLANCO/SOCIEDAD DE INVERSIONES CARO HERMANOS LTDA (INVERSIONES EL BELLOTO LIMITADA)

Rol

O-6155-2019

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CHRISTIAN JAVIER POLANCO LEÓN, R.U.N. Nº17.203.559-0, Dependiente, domiciliado en Félix de Amesti Nº124, Oficina 42, Las Condes, y deduce demanda de declaración de unidad económica y nulidad del despido en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSAN LIMITADA, R.U.T. Nº76.190.705-0; SOCIEDAD CONSULTORA MCM INGENIERÍA LIMITADA, R.U.T. Nº78.179.010-9; y SOCIEDAD DE INVERSIONES CARO HERMANOS LIMITADA (INVERSIONES EL BELLOTO LIMITADA), desconoce su R.U.T., todas representadas por don Erwin Milton Caro Escobar, domiciliados en General Bustamante Nº126, Oficina 22, Providencia; manifestando que inició sus servicios laborales para su ex empleadora el 21 de marzo de 2016, como Ingeniero de Proyectos, por una remuneración mensual de $826.943.- Concluyendo la misma, el 08 de marzo de 2019, por la causal legal de necesidades de la empresa, sin carta de aviso. Señala que, si bien en su contrato de trabajo figura como empleadora Ingeniería y Construcción Incosan Limitada, todas las demandadas se dedican al mismo negocio y tienen una dirección laboral común en don Erwin Milton Caro Escobar, desempeñando sus giros en el mismo domicilio. Afirma que todas las demandadas deben ser consideradas como un solo empleador, toda vez que son una única unidad técnica-productiva, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Tanto es así, que las demandadas se encuentran inscritas en el Conservador de Comercio, figurando Erwin Caro Escobar, como socio en cada una de ellas. El 28 de marzo de 2019, el antes nombrado pide firmar un finiquito, expresando que le pagaría en cuotas, mediante depósitos en su cuenta corriente. Firmó con reserva de derechos, para accionar de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales desde diciembre de 2018. Efectúa sus argumentaciones de derecho, y concluye solicitando se tenga por interpuesta la demanda, acogerla en definitiva y declarar: Que entre las demandadas existe unidad económica y deben ser consideradas como un único empleador, para los efectos laborales y previsionales; Que existió una relación laboral entre el actor y las demandadas, entre el 21 de marzo de 2016 y el 08 de marzo de 2019, concluida por necesidades de la empresa, firmando finiquito, para accionar de la nulidad del despido; Que su remuneración mensual era de $826.943.- y que se condene a su ex empleadora al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 23 de julio de 2018 hasta la fecha en que aquella convalida el despido, en razón del monto remuneracional antes indicada. SEGUNDO: Audiencias. Que, encontrándose legalmente emplazadas las demandadas, estas no contestaron la demanda y se mantuvieron rebeldes durante toda la secuela del proceso. Por ende, en la audiencia preparatoria se incorporó la demanda, fracasó el llamado a conciliación y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de traba

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 41, 420, 425, 459 y 461 del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda, y en consecuencia se declara que hubo una relación laboral entre el actor don CHRISTIAN JAVIER POLANCO LEÓN, R.U.N. Nº17.203.559-0, y la demanda INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSAN LIMITADA, R.U.T. Nº76.190.705-0, representada por don Erwin Milton Caro Escobar, todos ya individualizados, la que perduró desde el 21 de marzo de 2016 y el 08 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, en virtud de la cual el primero desempeñó labores de Ingeniero de Proyectos para la segunda, por una remuneración mensual de $826.943.- II.- Que, SE ACOGE la acción de nulidad del despido, y por ende SE CONDENA a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSAN LIMITADA, R.U.T. Nº76.190.705-0, representada por don Erwin Milton Caro Escobar, a pagar a don CHRISTIAN JAVIER POLANCO LEÓN, R.U.N. Nº17.203.559-0, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 08 de marzo de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido, en razón de una remuneración mensual de $826.943.- Más los reajustes e intereses legales. III.- Que, SE RECHAZA la acción declarativa de unidad económica o único empleador, entre la demandada perdidosa y las sociedades Consultora MCM Ingeniería Limitada e Inversiones Caro Hermanos Limitada (Inversiones El Belloto Limitada). IV.- Que, dado el resultado de la litis, cada parte soportará sus cost

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don CHRISTIAN JAVIER POLANCO LEÓN, R.U.N. Nº17.203.559-0, Dependiente, domiciliado en Félix de Amesti Nº124, Oficina 42, Las Condes, y deduce demanda de declaración de unidad económica y nulidad del despido en contra de INGENIERÍ

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