SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO
Rol
S-9-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se constituyen en la práctica antisindical alegada. Así, y en cuanto al hecho constitutivo de la práctica antisindical imputada, indican que con fecha 09 de diciembre de 2020, y como dispone el instrumento colectivo, el banco, mediante carta enviada por don Mauricio Flores, Director de Relaciones Laborales, le informó al sindicato que no se había cumplido con el piso de 90% de cumplimiento, ya que el Business Factor combinado ascendió al 87% y el Business Factor Stewardship Function Roles alcanzo el 88%. Como consecuencia de ello, la misiva señaló lo siguiente: “En consecuencia y de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 11 letra c), del mencionado Convenio Colectivo, el Business Factor (factor de desempeño organizacional) no cumplió con el mínimo requerido de 90% para la aplicación y pago del Incentivo Variable Anual, en razón de lo cual no se devengó este beneficio.” El sindicato - representado por su presidenta doña Gloria Soto - mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre, respondió reconociendo expresamente que no se había devengado el bono. En la misma misiva, se le consulta a la empresa si de forma discrecional iba a entregar algún porcentaje del incentivo a los trabajadores de su sindicato. En respuesta a este correo, el 11 de diciembre, don Mauricio Flores insiste en que de acuerdo al instrumento colectivo no procedía pago de bono a los afiliados a su sindicato y aclara que las palabras del CEO, vertidas en el mes de octubre de 2020, dicen relación con el contexto general de la empresa y no con modificar el cumplimiento de los instrumentos colectivos suscritos por el Banco, debiendo mantenerse el cumplimiento de lo pactado en los instrumentos colectivos y/o individuales de los trabajadores de Scotiabank y organizaciones sindicales del banco. Posteriormente, casi dos semanas después, y habiéndose aclarado el tema, incluso en reunión telefónica con doña Jaqueline Balbontín, Vicepresidenta de Recursos Humanos del Banco; con
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece SCOTIABANK CHILE, R.U.T N° 97.018.000-1, empresa del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969, Oficina 1001, Las Condes; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 290 letra F y 292 inciso 4°, en relación con los artículos 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, vienen en interponer denuncia de práctica antisindical en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO SCOTIABANK Y EX BDD, RSU 13010109, representado legalmente por su Presidenta doña Gloria Soto Castillo, C.N.I. N° 10.679.676-9, ambas domiciliadas en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1143, Oficina 101, Santiago; manifestando que su parte propuso al sindicato denunciado, en el año 2019, realizar una negociación colectiva no reglada, con la finalidad de alcanzar un acuerdo que fuese positivo para ambas partes, lo que tuvo como resultado la firma del convenio colectivo suscrito el 01 de julio de 2019. En la referida negociación, se analizó un gran número de materias de distinta índole, y uno de los puntos más importantes, fue la discusión en torno a la cláusula 11 del instrumento colectivo que regula el “Incentivo Variable Anual”. Respecto de esto, la organización sindical planteó la necesidad de que hubiese una mejora sustancial en las condiciones de dicha remuneración, a lo que la empresa planteó que la propuesta era mantener la política corporativa en esa materia. Luego de varias reuniones y conversaciones, la organización sindical, con el objeto de obtener una mejora en el monto de los incentivos a pagar, propone que se establezca un piso o mínimo de cumplimiento en los resultados del banco del 90%, para que se devengue el pago de dicho incentivo anual. Ante dicha propuesta, el banco señaló al sindicato que prefería mantener el modelo corporativo del incentivo que había sido discutido y acordado con todas las otras organizaciones de la empresa, pero ante la insistencia de la organización sindical se aceptó su propuesta con el objeto de poder llegar a un acuerdo y suscribir el convenio colectivo, lo que finalmente así ocurrió. En consecuencia, producto de la negociación colectiva no reglada que se verificó entre las partes, y a petición expresa del propio sindicato, se incorporó en la cláusula 11 del Convenio Colectivo vigente, un modelo de “Incentivo Variable Anual”, distinto al utilizado para el resto del Banco. Lo que se tradujo en la modificación de la cláusula que regula el incentivo variable anual, incorporando un piso de cumplimiento del 90%, señalando: “c) Business Factor (factor de desempeño organizacional): Factor porcentual asociado al resultado del cumplimiento de metas organizacionales. Este factor puede ir de 0% a 150%, el cual se informará por el Directorio de la empresa en diciembre de cada año. Este factor incluye el resultado del país y el resultado del Grupo Scotiabank. Excepcionalmente, para los trabajadores que se desempeñen en áreas de control (Ste
Fallo
por tanto a la categoría de gran empresa. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que es el Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank ex BDD, el involucrado en los hechos denunciados, el cual por lo demás excede con creces el número de 200 trabajadores asociados, lo cual resulta suficiente para la categorización de la multa, la que se impondrá en veinte Unidades Tributarias Mensuales, como se indicará en lo resolutivo del fallo. UNDÉCIMO: Prueba anteriormente no analizada. Que, el resto de la prueba rendida, pormenorizada en la consideración cuarta, más no analizada mayormente, en nada altera lo antes razonado, toda vez que el correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2020, asunto “Comunicado a todos los Colaboradores de Scotiabank Chile”, no hace más que poner en antecedente al grupo Scotiabank del inserto del Sindicato en el diario; el convenio colectivo de trabajo entre el Sindicato Nacional de Scotiabankers de Plataforma, Técnicos y Profesionales, y Scotiabank Chile, de fecha 07 de septiembre de 2018, convenio colectivo de trabajo entre el Sindicato de Empresa Scotiabank Chile y Scotiabank Chile, de fecha 02 de octubre de 2020, convenio colectivo de trabajo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Scotiabank Sud Americano y Scotiabank Chile, de fecha 27 de diciembre de 2019, y convenio colectivo de trabajo entre el Sindicato N° 2 de Trabajadores del Scotiabank Sud Americano y Scotiabank Chile, de fecha 19 de julio de 2019; no guardan relación con el hech
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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece SCOTIABANK CHILE, R.U.T N° 97.018.000-1, empresa del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2969, Oficina 1001, Las Condes; quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 290 letra F
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