BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALIAGA
Rol
C-1317-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 28 de abril de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747 departamento 41 de la ciudad y comuna de Curicó, en su calidad de mandatario judicial, del Banco de Crédito e Inversiones , sociedad anónima bancaria, domicil iado en El Golf No. 125, Las Condes, Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Pedro Denis Ariel Aliaga Muñoz , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.573.149-6, domicil iado en Pasaje Magnolio No. 2.551, Villa Don Rodrigo, de la ciudad y comuna de Curicó. Expone: El Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré que suscribió y aceptó don Pedro Denis Ariel Aliaga Muñoz , ya individualizado; a su orden, documento que es del siguiente tenor: Pagaré número D02399982536, suscrito con fecha 16 de Noviembre del año 2.017, por la cantidad de UF 1.097,5000 (mil noventa y siete coma cinco Unidades de Fomento), equivalentes a la fecha de la suscripción del pagaré a la suma de $29.255.619.- (veintinueve millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos diecinueve pesos). El capital adeudado devengaría a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 5,56% anual vencido durante todo el plazo pactado. El capital adeudado y sus intereses serían pagados por el deudor en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 15,933 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de Enero del 2.018 y las restantes los días 22 de cada RIT« » Foja: 1 mes, venciendo la últ ima de ellas el día 23 de Diciembre del año 2.024. Las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarían a su vencimiento, siempre que este corresponda a un día hábil bancario. En caso contrario, se pagarían al día hábil bancario siguiente. El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible d
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definit iva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en RIT« » Foja: 1 documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó". Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia
Fallo
por tanto, rechazarse la excepción incoada, en el acápite resolutivo del presente fal lo, sin que las probanzas allegadas a fol io 30 por la parte demandada, revistan suficiente gravitación para hacer variar lo concluido a priori. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 144, 160, 170, 434, 464 Nº7 y 471 del Código de Procedimiento Civil , artículo 1698 del Código Civi l , artículo 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de tribunales, SE RESUELVE : En cuanto a la objeción de documentos . 1.- Que se rechaza, con costas, la objeción de documento hecha valer por la parte ejecutada, en el segundo otrosí de fol io 11, de fecha 23 de jul io de 2020. En cuanto al fondo . 2.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 28 de abril de 2020, y SE RECHAZA la excepción opuesta a lo principal de folio 11, de fecha 23 de jul io de 2020, por la parte ejecutada, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. 3.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-1317-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a tres de diciembre de dos mil veintiuno notif iqué por el estado diario la sentencia precedente. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27.- veintisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1317-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALIAGA Curico, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 28 de abril de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil ia
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