Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-1768-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2020, comparece don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, Cédula de Identidad número 10.742.018-5, chileno, casado, abogado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, Rol único Tributario N° 93.920.000-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó "ANAIS 1, 1 AL 30”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “ANAIS 1”, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 2753 Nº 1487, repertorio 1640-2018 de fecha 05 de septiembre de 2018, acompañada en solicitud de fecha 26 de junio de 2020. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 1853 N° 1130, repertorio N° 1225-2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 17 de julio de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.718, de fecha 30 de julio de 2020, los cuales se encuentran agregados con fecha 29 de enero de 2021. CUARTO: Que con fecha 29 de enero de 2021, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 01 de febrero de 2021, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, el día 30 de noviembre de 2017. QUINTO: Que con fecha 18 de marzo de 2021, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.875, de fecha 08 de febrero de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 22 de septiembre de 2021, se acompañó acta de mensura, en que consta que se solicitaron y mensuraron 30 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre de “ANAIS 1, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el sector al Este Monte Blanco. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L-1 7.190.000,00 454.000,00 L-2 7.190.000,00 455.000,00 L-3 7.187.000,00 455.000,00 L-4 7.187.000,00 454.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.188.500,00 metros.; ESTE 454.500,00 metros. SÉPTIMO: Que la operación de la mensura, fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 8178, de fecha 26 de noviembre de 2021, el cual se encuentra agregado con fecha 29 de noviembre de 2021. OCTAVO: Que, con fecha 30 de Noviembre de 2021, la presente causa queda en estado de fallarse.

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “ANAIS 1, 1 AL 30”, ubicadas en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, en el sector al Este Monte Blanco, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A, Rol único Tributario N° 93.920.000-2, sociedad chilena del giro de su denominación, ya individualizada en autos, representada legalmente por su abogado don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, cédula de Identidad número 10.742.018-5, chileno, casado, abogado, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudic

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FOJA: 15 .-Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-1768-2020 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “ANAIS 1, 1 AL 30” FECHA DE INGRESO : 26 DE JUNIO DE 2020 FECHA A.P.F. : 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 Taltal, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha

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