MONSALVE/INVERSIONES SANTA CLOTILDE LIMITADA
Rol
O-342-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que xx Me desempeñaba para la empresa demandada cumpliendo funciones como “Copera” en Restaurante Los Ganaderos, local N° 2, Ubicado en Km. 265, Longitudinal Sur, Comuna de Maule. Mi relación laboral con la empresa demandada comenzó el día 01 diciembre del 2013, y se extendió por 8 años, 3 meses, y 27 días, hasta el 28 de marzo de 2022, fecha en que fuí despedida de manera injustificada o indebida según US., determine en mérito de autos. En virtud de mi cargo como “Copera” en el restaurante, mis funciones consistían principalmente en lavar loza, aseo en la cocina, y en general, ayudar en distintas gestiones en cocina, tanto en higiene como en otras actividades propias del local. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos fijados en el Reglamento Interno de la empresa. En cuanto a mi remuneración mensual al término de mi relación laboral, ésta estaba integrada por un sueldo base de $389.000.- Además, percibía pago de gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, así como bono de gestión, movilización, colación y recargo de 30% por trabajar días domingos. En razón de lo anterior, y
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que xx Me desempeñaba para la empresa demandada cumpliendo funciones como “Copera” en Restaurante Los Ganaderos, local N° 2, Ubicado en Km. 265, Longitudinal Sur, Comuna de Maule. Mi relación laboral con la empresa demandada comenzó el día 01 diciembre del 2013, y se extendió por 8 años, 3 meses, y 27 días, hasta el 28 de marzo de 2022, fecha en que fuí despedida de manera injustificada o indebida según US., determine en mérito de autos. En virtud de mi cargo como “Copera” en el restaurante, mis funciones consistían principalmente en lavar loza, aseo en la cocina, y en general, ayudar en distintas gestiones en cocina, tanto en higiene como en otras actividades propias del local. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos fijados en el Reglamento Interno de la empresa. En cuanto a mi remuneración mensual al término de mi relación laboral, ésta estaba integrada por un sueldo base de $389.000.- Además, percibía pago de gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, así como bono de gestión, movilización, colación y recargo de 30% por trabajar días domingos. En razón de lo anterior, y considerando el carácter variable de parte de dichos ingresos, puedo referir que en promedio mi remuneración mensual al momento del término de la relación laboral ascendía a la cantidad de quinientos noventa y siete mil ochocientos veintidós pesos ($597.822), de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.-. 2.- Hechos y circunstancias del término de la relación laboral Que durante los meses previos a mi despido, esto es, diciembre de 2021 y enero 2022, hice uso de licencias médicas por reposo laboral trás una operación por cálculos en la vesícula que afectaban mi salud. Dicha intervención médica me dejó resentida por largas semanas por lo que, al reintegrarme a mis funciones habituales tras el reposo laboral, requería ayuda para realizar las tareas en cocina, especialmente las que requerían mayor esfuerzo físico. Por lo anterior, por parte de las jefaturas se le había encomendado a los trabajadores de cocina, entre ellos a doña Danissa Jara Urrutia, que fuesen comprensivos conmigo y colaborarán con las labores en razón de mi estado de recuperación. Lo cierto es que la srta. Jara Urrutia no sólo no me ayudó en los quehaceres, sino que tomó una actitud hostil conmigo que cada vez se fue acrecentando y tornando más insostenible, riéndose de mí cada vez que pasaba a su lado y murmurando insultos hacia mi persona, cuestión que por varias semanas dejé pasar, hasta que decidí hablar con ella. La mañana del 28 de marzo del presente año, mientras realizaba mis labores habituales, fui al baño de trabajadoras (que se encuentra dentro del camarín de mujeres del restaurante Los Ganaderos Local N° 2) encontrándome con mi col
Fallo
por tanto procedente que este Tribunal así lo determine y condene a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones que resultan aplicables conforme a derecho. 4.- Prestaciones líquidas e indemnizaciones demandadas con ocasión del despido En primer lugar en relación a las prestaciones liquidas adeudadas, es importante señalar que la empresa en comparendo de conciliación reconoció deuda por concepto de feriado legal y/o proporcional por la suma de $332.960, los cuales deben entenderse como oferta seria y que no se rebaten en esta instancia, considerándose como prestación laboral pendiente. En relación a las indemnizaciones que correspondan, en razón de lo señalado en los apartados previos, y conforme a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, al declararse que la causal invocada por el empleador para poner término a la relación laboral, surge el derecho a demandar las indemnizaciones y recargo correspondiente, al ser el despido; carente de justificación alguna, o bien, indebida la causal invocada para el término de la relación laboral. Lo anterior en razón de los montos que a continuación se detallan: En total se demanda la suma de ocho millones ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($8.104.646.-) en caso de que US., estique que el despido es injustificado. En total se demanda la suma de nueve millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecinueve pesos ($9.542.419.-) en caso de que US., estique que el despido es injustificado. 5
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SENTENCIA. PORCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN MONSALVE ROJAS. DEMANDADA: SOCIEDAD INVERSIONES SANTA CLOTILDE LIMITADA REPRESENTADA POR TOMAS GAEDECHENS MEYER. RIT O – 342 – 2022. RUC N° 22- 4-0414149-3. En Talca a veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de la
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