2º Juzgado de Letras de Copiapó

BCI SEGUROS GENERALES S.A./BONILLA

Rol

C-2686-2019

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 de estos autos Rol C-2686-2019, comparece don Pablo Daniel Figueroa Moreno, abogado, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 2005, y para estos efectos, en calle Los Carrera N° 1101, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, dirigida en contra de don Francisco Raúl Parada Orellana, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.062.006-K, en su calidad de conductor del vehículo Placa patente WZ.3142, y solidariamente, en su calidad de dueña del vehículo, a doña Rosana Alejandra Bonilla Madariaga, cedula de identidad N° 13.016.722-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Raúl Silva Henríquez N° 3734, Villa Monseñor Fernando Aristía, de Copiapó, a fin de que sean condenados solidariamente al pago de una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados al vehículo asegurado por su representada, tipo furgón, marca Peugeot, modelo Boxer, Placa Patente N° CFRX.60, según Póliza WP N° 8857166-1. Funda su demanda en los siguientes hechos: Relata que con fecha 08 de agosto del año 2017, en circunstancias que el vehículo asegurado Placa Patente CFRX.60, era conducido por Pablo Andrés Ardiles Herrera, cédula de identidad N° 15.610.301-2, ignora profesión C-2686-2019 u oficio, con domicilio en calle Julián de la Sierra N° 873, de Copiapó, circulaba por el Callejón Leónidas Pérez en dirección al poniente, y al llegar a Pedro de Valdivia detuvo la marcha del móvil por tener otro vehículo detenido delante suyo, momento en que el vehículo patente CFRX.60, conducido por el demandado Francisco Raúl Parada Orellana, quien circulaba por el Callejón Pedro de Valdivia en dirección al sur, y al llegar a la intersección con el Callejón Leónidas Pérez, no respeta la señal Ceda el Paso que enfrentaba, ingresando al cruce, chocando

Fundamentos

fundamentos que siguen: Dice que la presentación efectuada por la demandada, presenta errores que sólo pueden llevar a su rechazo, en primer lugar, hace referencia a la suma del escrito señalando que en lo principal se opone una excepción de una supuesta falta de legitimidad pasiva – a su juicio primer error formal y que deja de manifiesto la falta de rigurosidad de la contraria. Hace referencia a que es la demandada la que señala que opone la excepción de falta de legitimidad pasiva, "previo a discutir el fondo del asunto", alegándola como excepción de previo y especial pronunciamiento, es decir, de aquellas sin cuya previa resolución no puede seguirse substanciando el pleito. Sin embargo, en el mismo desarrollo de la excepción opuesta en tal carácter, señala en la parte final del N° 7 que debe ser opuesta al contestar la demanda y apreciada en la sentencia definitiva, lo que nuevamente ratificado en el punto C-2686-2019 N° 8 del escrito, siendo el propio demandado quien señala expresamente que esta alegación no tiene el carácter de previo a contestar la demanda, sino que por el contrario, es una defensa de fondo y que se debe fallar en la sentencia definitiva. A mayor abundamiento, hace presente que la demandada señala en el otrosí que en este mismo acto, en subsidio y para el evento que el Tribunal no acoja la excepción deducida, viene en contestar la demanda, es decir, antes de contestar la demanda, la demandada insiste que la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta, lo es en carácter de previo y especial pronunciamiento, contradiciendo la naturaleza misma de la excepción y su propio razonamiento, lo que la convierte en un absurdo procesal. Argumenta en virtud de lo que expone, que queda de manifiesto la improcedencia de la excepción opuesta, debiendo ser rechazada con expresa condena en costas, sin ser considerada como parte de la contestación de la demanda, al haber sido interpuesta en carácter de previa a esta última. A folio 26, y por resolución de fecha 05 de noviembre de 2019, se procede a recibir la causa a prueba, interlocutoria que se notificó a las partes, siendo recurrida por la demandante para efectos de eliminar el punto de prueba referente a la excepción de falta de legitimación pasiva. Se rinde la prueba que consta en autos. A folio 57, se certificó que el término probatorio se encuentra vencido. A folio 59, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva: PRIMERO: Que, en lo principal de la minuta de contestación la cual se tuvo como parte integrante del comparendo de contestación y conciliación C-2686-2019 celebrado en autos, la parte demandada opuso, de forma previa a su contestación de demanda, la excepción de falta de legitimidad pasiva la cual funda en los argumentos esgrimidos en lo expositivo de esta sentencia, y que en esta parte se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, habiéndose otorgado traslado de la excepción opuesta

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además de lo dispuesto en los artículos 44,47,1437,1511,1551,1556,1557,1559,1698,1699, 1700, 1702, 1706,1712, 2314, y siguientes del Código Civil, artículos 165,167,169,108,144,199, todos de la Ley del Tránsito N° 18.290, artículo 9 de la Ley 18.287 y 144,160,170,171, 172 N° 2, 174,178,180; 254, 342 N°2, 426, 427 todos del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 553 y 554 del Código de Comercio y toda otra disposición aplicable de la ley N° 18.092, se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva solo respecto de doña Rosana Alejandra Bonilla Madariaga, quien fuera demandada solidariamente en calidad de propietaria del vehículo conducido por don Francisco Raúl Parada Orellana; II.- Que, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida en lo principal de folio 1, por el abogado don Pablo Daniel Figueroa Moreno, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S. A., y se condena al demandado don FRANCISCO RAÚL PARADA ORELLANA, a pagar la suma de $ 7.280.000.-, más el interés legal que corresponda y reajustes, contados desde la notificación de la demanda hasta el entero y cumplida solución de la obligación. III.- Que, no se condena a las partes por estimar el Tribunal han tenido motivos plausibles para litigar. C-2686-2019 Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada, por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Letrada Titular de este Segundo Juzgado d

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C-2686-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2686-2019 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./BONILLA Copiapó, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 de estos autos Rol C-2686-2019, comparece don Pablo Daniel Figueroa Moreno, abogado, en representación de BCI SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, am

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