3º Juzgado de Letras de la Serena

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENCIA

Rol

C-2993-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 de octubreó de 2020, comparece Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, en representaci n de ñ ó Promotora C.M.R. Falabella S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero novecientos setenta piso dieciocho, comuna y ciudad deú Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Patricio Javier Valencia Castillo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Ruta D13, Coquimbito SN Fundo Casa Verde, La Serena, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito porñ ñ é Patricio Javier Valencia Castillo, ya individualizado, por la suma de $3.529.876 con vencimiento el d a í 14 de julio de 2020, detalla que dicho pagar fue suscrito en representaci n del deudor en virtud de uné ó mandato que este otorg a la Sociedad Servicio de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don Sergio Ulloa Ojeda, cuya firma fue autorizada por Notario. C-2993-2020 Foja: 1 Afirma que el pagar no fue pagado a su vencimiento. é Se ala que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y lañ ó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaró é autorizado ante Notario P blico, conforme lo preceptuado en el art.ú 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tuloó í ejecutivo. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Patricio Javier Valencia Castillo, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $3.529.876, m s el inter s m ximo legal a contar del vencimiento delá é á pagar , requerir de pago al deudor y ordenar se siga adelante estaé ejecuci n hasta hacerse a su mandante entero y cumplido pago de estasó sumas, con costas.

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que da porñ ú expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. Previas citas legales solicita tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y, en definitiva, acoger ambas oó cualquiera de ellas y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. En lo principal de la presentaci n de fecha 25 de mayo deó 2021, el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazoó de la excepci n opuesta, con expresa condena en costas, por losó argumentos all expuestos, los que se dan por reproducidos.í Por resoluci n de fecha 27 de mayo de 2021ó ,

Fallo

se declararan admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibi ndose laé causa a prueba y fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos. Por resoluci n de 23 de Noviembre pasado, se cit a las partes aó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: I. En cuanto a la objeci n documental:ó PRIMERO: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 13 de mayo de 2021, el ejecutado objet los siguientes documentos:ó 1. El pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de loé ó establecido en el art culo 346 Nro. 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. C-2993-2020 Foja: 1 2. Modificaci n de contrato de apertura de l nea de cr ditoó í é mediante el cual la demandada faculta a la Sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, para que suscriba pagar sé a beneficio de Promotora C.M.R. Falabella S.A., en virtud de lo establecido en el art culo 346 Nro. 3 del C digo de Procedimientoí ó Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad. 3. Copia autorizada de poder especial donde consta la personer aí de don Sergio Daniel Ulloa Ojeda para actuar en representaci n deó Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada y sus facultades para aceptar letras de cambio, suscripci n de pagar s y reconocimientoó é de deudas en beneficio de Promotora C.M.R. Falabella S.A., en virtud de lo establecido en el art culo 342 N° 2 del C digo deí ó Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integri

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C-2993-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2993-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VALENCIA La Serena, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 16 de octubreó de 2020, comparece Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Ser

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