PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERIA SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-43-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: izaje y movilización de carga inestable en altura, esto es, estructura de metal, con equipo no diseñado para tales efectos y con trabajadores en el entorno inmediato. Se constata en fiscalización del día 01/04/2022 de evaluación de levantamiento de suspensión, que instalación de estructura metálica había sido terminado, ya que se encontraban montadas en sus bases”. El 25 de mayo de 2022 la empresa presentó una solicitud de reconsideración de multa administrativa acusando error de hecho, petición rechazada mediante la resolución Nº230 de fecha 06 de julio de 2022, impugnada en estos autos. Alegaciones. Explica que, en primer término, el fiscalizador ordenó la suspensión específica “respecto obra de izaje y movilización de carga inestable en altura, específicamente en estructura metálica, con equipo no diseñado para tales efectos”. Alega que hubo error de hecho –oportunamente esgrimido en la reconsideración– porque la estructura estaba en las mismas condiciones desde que se decretó la suspensión, salvo que fue reforzada para evitar la caída de enfierraduras o estructuras sobre alguna persona, lo que constituye una medida preventiva y no una trasgresión de la suspensión. Hace presente que también adjuntaron comprobantes de charlas y análisis de trabajo seguro instruidos a los trabajadores y atingentes a las materias fiscalizadas. Alega que el fiscalizador no se ciñó al Manual de Procedimientos de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, pues no indicó la ponderación de los factores objetivos tales como naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador, pasando directamente a calificar la infracción como gravísima e imponiendo la multa en su mayor cuantía. . Peticiones Pidió que se deje sin efecto la resolución reclamada y, consecuencialmente, la multa se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje al mínimo legal, con costas. 3º. Contestación. La defensa de la Inspección del Trabajo p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · JORGE SALINAS ÁLVAREZ, abogado, en representación judicial de PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERÍA SPA, RUT N°76.945.284-2, representada legalmente por RODRIGO IGNACIO NUÑEZ GRAHMANN, chileno, ingeniero civil industrial, RUT N°17.810.250-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Espejo #1740, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Reclamada: · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, representada por su jefe VÍCTOR INOSTROZA FLORES, funcionario público, ambos domiciliados en calle Freire N°473, 2° piso, Comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones. · Acción de reclamación de multa del artículo 512 del Código del Trabajo. 2º. Síntesis de la demanda de reclamación de multa. Antecedentes Se dirige contra la Resolución Nº230 de 06 de julio de 2022 ejerciendo la acción del artículo 512 del Código del Trabajo. Relata que el 23 de marzo de 2022 el fiscalizador José Arturo Barra Garcés concurrió a la obra Intercarry, ubicada en Avenida Lo Espejo N° 1740, de la comuna de San Bernardo y levantó acta de fiscalización N°1313/2022/305, en la cual decretó la medida de suspensión de labores. El fiscalizador volvió a la obra el 1 de abril de 2022 y constató que la medida de suspensión de labores había sido violada, motivo por el que dictó la resolución de multa administrativa N°7636/22/8 de fecha 07 de abril de 2022 que sancionó a la empresa con una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). El fiscalizador acusó infracción a los artículos 25 y 28 del D.F.L. N°2, de 1967, ley orgánica de la Dirección del Trabajo que dispone sanciones para quien impida o dificulte la fiscalización y que establece la facultad de los inspectores del trabajo para ordenar la suspensión de labores en determinados casos. La constatación del fiscalizador fue la siguiente: “Levantar sin autorización de la inspección del trabajo la medida de suspensión de labores decretada mediante fiscalización 1313/2022/305 e informada a entidad empleadora mediante registro FI-6 acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores, de fecha 23/03/2022, por constituir peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores, según el siguiente detalle de los hechos: izaje y movilización de carga inestable en altura, esto es, estructura de metal, con equipo no diseñado para tales efectos y con trabajadores en el entorno inmediato. Se constata en fiscalización del día 01/04/2022 de evaluación de levantamiento de suspensión, que instalación de estructura metálica había sido terminado, ya que se encontraban montadas en sus bases”. El 25 de mayo de 2022 la empresa presentó una solicitud de reconsideración de multa administrativa acusando error de hecho, petición rechazada mediante la resolución Nº230 de fecha 06 de julio de 2022, impugnada en estos autos. Alegaciones. Explica que, en primer término, el fiscalizador ordenó la suspens
Fallo
Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto la multa, o si se ha corregido la conducta infraccional, lo que habría acarreado la rebaja del castigo pecuniario. Lo expuesto conlleva que las discusiones de derecho son ajenas a la competencia que este tipo de acciones conceden al tribunal. Tengamos presente que el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo es claro al establecer que la privación de efectos a la multa, sólo procede en caso que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, mientras el N°2 dispone que la rebaja procede cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. En el caso de la corrección y posterior rebaja, la ley dispone que si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento y que, para el caso de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. 8º. Desarrollo de la sentencia. Calificaremos si estamos ante discusiones de derecho –caso en que la petición debe ser rechazada– o de hecho. En esta última posibilidad, debemos definir si concurrió algún error de hecho que habilite para dejar sin efecto
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°. Intervinientes. · Reclamante: · JORGE SALINAS ÁLVAREZ, abogado, en representación judicial de PIPELINE INSTALACIONES E INGENIERÍA SPA, RUT N°76.945.284-2, representada legalmente por RODRIGO IGNACIO NUÑEZ GRAHMANN, chileno, ingeniero c
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