1º Juzgado Civil de Concepción

ALTA VISTA FACTORING/UNIVERSIDAD DEL BÍO BÍO

Rol

C-487-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a fojas 1, se presenta el letrado don Enrique Rodríguez Donatti, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, de ALTA VISTA FACTORING SpA, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Alberto Warken Varleta, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 1310, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y expone: Que en la representación que inviste viene en interponer demanda ejecutiva en contra de UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO, organismo de educación, RUT 60.911.006-6, representado por su Rector don Mauricio Cataldo Monsálves, licenciado en ciencias físicas, ambos con domicilio en la ciudad de Concepción, avenida Collao N° 1202, Concepción. Basa su acción señalando que su representada es dueña del crédito que consta en factura electrónica N° 30, emitida por la sociedad V Y P ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT. 76.636.492-6, por la cantidad de $26.381.943, la que fue debidamente recepcionada, cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 5° de la Ley 19.983, y se encuentra acompañada a la gestión preparatoria de notificación de factura. Agrega que dicho documento se encuentra irrevocablemente aceptada, en los términos a que se refiere el artículo 3° de la referida Ley 19.983, por cuanto no fue devuelta al momento de su entrega, ni fue objetada dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, y los créditos que emanan de la misma fueron cedidos a su representada Alta Vista Factoring SpA, por la sociedad V Y P ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, dándose cumplimiento a Foja: 1 lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley N° 19.983, según consta en la cesión electrónica correspondiente. Asimismo, añade, dicha cesión fue puesta en conocimiento y notificada a la entidad obligada al pago, esto es, la demandada, mediante la correspondi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Foja: 1 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada solicitando el pago de la suma de $26.381.943, más intereses, reajustes y costas, proveniente de la factura que señala como impaga, la cual de acuerdo a la gestión de notificación de factura, tendría mérito ejecutivo. 2°.- Que, del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva aparece que con fecha 24 de febrero de 2020 (folio 6), se notificó personalmente a don Mauricio Cataldo Monsálves, en su calidad de Rector de la demandada Universidad del Bío Bío, la factura objeto de la presente ejecución, sin que en tal gestión se hayan consignado fondos, ni alegado falsificación material de la factura o falta de entrega de la mercadería (o la prestación del servicio) dentro del plazo legal, conforme a las disposiciones de la Ley 19.983, lo que se halla certificado el 3-3-2020 a folio 10 de dichos autos. 3°.- Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, establecida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los argumentos expuestos en lo expositivo precedente. 4°.- Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta, por no corresponder los argumentos a la excepción opuesta. 5°.- Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). Foja: 1 También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 6°.- Que, para la resolución de la excepción planteada, conviene tener presente que el título materia de la ejecución, corresponde a una factura electrónica, respecto de la cual el artículo 9 de la Ley 19.983 dispone que: “

Fallo

En mérito de lo expuesto, citas legales que invoca, interpone la presente demanda ejecutiva en contra de UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO, representada por don Mauricio Cataldo Monsálves, ambos ya individualizados solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $26.381.943.-, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables desde la fecha de vencimiento correspondiente, disponiendo se continúe la ejecución hasta que se pague íntegramente lo adeudado a su parte, con expresa condenación en costas. A folio 10 (2° otrosí), el abogado don Carlos Escárate Orellana, en representación de la demandada se opuso a la ejecución, deduciendo la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes Foja: 1 para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Reproduce los hechos vertidos en el incidente de nulidad que fue desestimado por el tribunal, en que alegó no haber podido reclamar la factura porque la cesión fue hecha el mismo día de su emisión. Indica que el mérito ejecutivo de la factura emana de una gestión preparatoria. Cumplidas las condiciones vinculadas a su tramitación puede configurarse el mérito ejecutivo de dicho documento. Sin embargo, agrega, para hacer eficaz dicha gestión es imprescindible la ocurrencia de los supuestos indicados en las letras a) y b) del artículo 3 de la Ley 19.983. S

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-487-2020 CARATULADO : ALTA VISTA FACTORING/UNIVERSIDAD DEL B O B OÍ Í Concepci nó , tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que a fojas 1, se presenta el letrado don Enrique Rodríguez Donatti, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Co

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