3º Juzgado de Letras de la Serena

SANTANDER BAEZA SEBASTIAN ORLANDO/AUTOMOTRIZ BALMACEDA LIMITADA

Rol

C-754-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 27 de abril deó 2021, comparece Sebasti n Orlando Santander Baezaá , empleado, domiciliado para estos efectos en Hu rfanos 1117, oficina 1020,é comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, deduciendo demanda deó acci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro en contra deó ó Automotriz Balmaceda Limitada, del giro de su denominaci n,ó representada por Lilian Callegari Panizza o quien se encuentre actualmente ejerciendo el cargo, ambos domiciliados en Balmaceda 3025, La Serena, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Relata que suscribi un contrato de compraventa y prenda enó favor de Automotriz Balmaceda Limitada por la suma de $8.391.650 pagaderos con vencimiento la primera cuota el d a í 20 de agosto de 2021 (sic). Comenta que lamentablemente no pudo cumplir con el total de la obligaci n referida, cayendo en mora con vencimiento de fecha ó 18 de abril de 2013, adeudando una suma de $4.402.485 por concepto de capital m s los intereses, reajustes que correspondan. Afirma que desdeá Foja: 1 esa fecha hasta la interposici n de su demanda el acreedor no haó realizado acci n judicial o extrajudicial alguna con el fin de obtener eló pago de su acreencia, derivando ello en que a esta fecha se encuentre prescrita la acci n derivada.ó Se ala que eñ l art culo 2.514 del C digo Civil estatuye laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigiendo s loó ó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Indica que, estando demostrado en el presente caso, que ha transcurrido m s de 5 a os en que las acciones se hicieron exigibles yá ñ que de acuerdo al N° 10 del art culo 1.567 del C digo Civil, laí ó prescripci n extintiva es un modo de extinguir las obligaciones cuyoó campo de aplicaci n es m s amplio, pues extingue los derechosó á personales y a n los derechos reales, con excepci n del dominio, noú ó que no susceptible de perderse por el no uso. Expone que, para que opere la prescripci n son exigencias,ó primero, la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del cual es titular, y segundo, que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley prescribe. Agrega que de lo dicho resulta que la prescripci n es una sanci n para el acreedor que deja transcurrir eló ó tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que al acogerse a tal instituci n le permite eximirse del cumplimiento de la obligaci n que leó ó correspond a, que la acci n sea prescriptible, que el deudor que deseeí ó aprovecharse de la prescripci n la alegue, y que la prescripci n no seó ó encuentre interrumpida, suspendida ni renunciada. WC Foja: 1 Menciona que tal como lo indican los art culos 2.514, 2.515 yí 2.518 del C digo Civil, para que la prescripci n extinga las acciones yó ó derechos ajenos, se exige el transcurso de cierto lapso de tiempo, en general de tres a os para la acci n ejecutiva y de cinco a os para lasñ ó ñ acciones ordinarias, tiempo que ha transcurrido con creces en la deuda de autos. Previas citas legales solicita tener por interpuesta y acoger a tramitaci n demanda de prescripci n extintiva del pagar y de la deudaó ó é consiguiente, en contra de Automotriz Balmaceda Limitada, representada por Lilian Callegari Panizza o quien se encuentre actualmente ejerciendo el cargo, disponiendo que se encuentra extinguida la deuda de autos por un monto total de $4.402.485, m s los interesesá correspondientes. Por reso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 2.514, 2.515 y 2.516 del C digo Civil; 1°, 144, 158, 160,í ó 170 y 341 del C digo de Procedimiento Civil; y dem s normasó á pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge, la demanda de prescripci n extintiva deducidaó por el demandante, declar ndose prescritas las acciones tendientes aá perseguir el cobro de la deuda contra da en los contratos deí Foja: 1 compraventa a plazo de fecha 18 de agosto de 2012, y de prenda sin desplazamiento Ley 20.190, de fecha 29 de agosto de 2012, celebrados entre Sebasti n Orlando Santander Baeza y la Automotriz Balmacedaá Limitada. II. Que, en consecuencia, procede el alzamiento de la prenda y prohibici n que garantizaban el cumplimiento de la obligaci n deló ó demandante, inscritas en el Registro de Veh culos Motorizados delí Registro Civil a favor de Automotriz Balmaceda Limitada, respecto del veh culo placa patente í FCWH80-3 de propiedad de Sebasti n Orlandoá Santander Baeza. III. Que se no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposici n.ó Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, tres de Diciembre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-754-2021 CARATULADO : SANTANDER BAEZA SEBASTIAN ORLANDO/AUTOMOTRIZ BALMACEDA LIMITADA La Serena, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 27 de abril deó 2021, comparece Sebasti n Orlando Santander Baezaá , empleado, domiciliado para est

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