Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALCORP S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLÁN

Rol

I-47-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Alcorp S.A Rut: 77.083-280-2, Domiciliada en 18 de septiembre N° 284, Chillán representada por el Abogado don Fernando José Acuña Vergara Rut: 14.280.086-1 con domicilio en Bulnes Nº 847, oficina 206 de Chillán. Deduce reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, con domicilio: Libertad N° 878 de Chillán, cuyo Representante legal es don José García Sandoval. Interpone acción de acuerdo al artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa Nº 496 de fecha 26 de agosto de 2022, la que fue notificada con fecha 30 de agosto de 2022, mediante correo electrónico, que dio por corregida la infracción y rebajó la multa al 50%. El hecho por el cual se cursó la infracción consistió en ““No informar al trabajador Jaime Escobar Muñoz los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de la descarga de perfiles metálicos, al no existir procedimiento de trabajo seguro de dicha función. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. Aduce que se acreditó la corrección dentro de los 15 días de notificada la infracción. Teniendo presente lo dispuesto en el art 511 inciso 2° del Código del Trabajo, sostiene que la rebaja de la Inspección del Trabajo fue realizada en su mínimo, más no en su máximo, contando entonces el tribunal con facultades para ello, tomando en cuenta no sólo lo señalado, sino también el difícil momento económico por el que atraviesa nuestro país, y lo elevado de cada multa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron que la infracción que motivó la sanción fue corregida fehacientemente dentro del plazo de 15 días. SEGUNDO: La controversia se circunscribe a los hechos que hacen procedente una rebaja superior a la establecida por la reclamada. TERCERO: Prueba rendida por la reclamante: DOCUMENTAL: 1.- Resolución de multa N° 8335/22/51. 2.- Reconsideración de multa de fecha 19 de agosto de 2022. Solicitud de recurso administrativo, correspondiente a la multa N° 8335/22/51-2. 3.- Resolución N° 496 de fecha 26 de agosto de 2022. 4.- Correo electrónico a través del cual se notifica la resolución N°496 respecto de la reconsideración administrativa de multa. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Expediente de fiscalización Integro (Se exhibe) CUARTO: Prueba de la reclamada. 1.- Informe de Fiscalización, comisión 1601.2022.607. 2.- Resolución de multa N° 8335.22.51 de fecha 10 de agosto de 2022. 3.- Solicitud de reconsideración administrativa de fecha 19 de agosto de 2022. 4.- Resolución N° 496 de fecha 26 de agosto de 2022 y su notificación. 5.- Pagina 8 de circular N° 4 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. QUINTO: Según los antecedentes de la reconsideración administrativa, el ente fiscalizador accedió a una rebaja en un 50%, estimando acreditado el cumplimiento, mediante la documentación acompañada. SEXTO: Del escrito de reclamación se desprende como fundamento de la misma, que la rebaja de la Inspección del Trabajo fue realizada en su mínimo, más no en su máximo, contando entonces el tribunal con facultades para ello, tomando en cuenta no sólo lo señalado, sino también el difícil momento económico por el que atraviesa nuestro país, y lo elevado de cada multa. SÉPTIMO: La Inspección del Trabajo dio cumplimiento a lo preceptuado en el N°2, inciso 2° del artículo 511 del Código del Trabajo, es decir, “si dentro de quince días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho de solicitar una reconsideración por el monto total de la multa, a la misma Dirección”. OCTAVO: La resolución del organismo fiscalizador se ajusta a la ley y no se ha acreditado circunstancias especiales adicionales que permitan la rebaja de la sanción en un porcentaje mayor al considerado en la resolución reclamada. Se debe mencionar además, que existe jurisprudencia, de acuerdo a la cual si se “rebajó las multas a la mitad por haber considerado que se dio cumplimiento íntegro a las disposiciones infraccionadas que motivaron la sanción (N° 2 del artículo 11 del Código del Trabajo), por lo que la nueva rebaja escapa a las facultades que tenía el tribunal de la causa. (Rol 97-2021, I. Corte de Apelaciones de Talca). Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 446 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabaj

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por Alcorp S.A., en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución N° 496, de fecha 26 de agosto de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: I-47-2022 RUC: 22- 4-0427358-6 Dictó don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillan, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente./sem Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo de multa DEMANDANTE: ALCORP S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial del Trabajo RIT: I-47-2022 RUC: 22- 4-0427358-6 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Alcorp S.A Rut: 77.083-280-2, Domiciliada en 18 de septiembre N° 284, Chillán representad

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