PAINEMIL/OLAVARRÍA
Rol
M-13-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. La parte demandante incorporó su prueba. La demandada no agregó prueba toda vez que se incorporó a la audiencia de juicio una vez precluido su derecho. La demandante hizo observaciones a la prueba rendida, reconociendo el pago de una suma de $1.170.000 por concepto de remuneraciones adeudadas y se fijó fecha de notificación de sentencia. QUINTO: Que lo discutido en autos es si se cumplen los requisitos del despido indirecto y consiguientemente de la causal invocada del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por el hecho de no haberse pagado remuneraciones ni otorgado el trabajo para la que fue contratada la demandante, cuestiones que correspondía acreditar a ambas partes. SEXTO: Que con este objeto la demandante incorporó la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 03 de abril de 2021 en virtud del cual la demandante se obliga a prestar servicios de pastelera y ayudante de cocina, por una remuneración de $500.000 mensuales, y duración de un año. 2. Carta de Auto despido de fecha 7 de julio de 2021.- 3. Carta Certificada dirigida a mi empleador de fecha 7 de julio de 2021.- 4. Comprobante de carta certificada de fecha 7 de julio de 2021 5. Reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 14 de julio de 2021 6. Acta de Comparendo de Conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 14 de julio de 2021 B.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La demandante obtuvo la exhibición de liquidaciones de remuneración de los meses de marzo a junio de 2021, sin firma de la trabajadora. Respecto de la liquidación del mes de julio de 2021 la demandada no la exhibe por cuanto no existe atendido que la trabajadora se auto despidió el 07 de julio; respecto de lo cual la demandante pide se aplique apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, sanción que este Tribunal desechará, atendido que no existe obligación legal del demandado de tener a su disposición la liquidación de remuneraciones de julio pues ésta no se
Fundamentos
considerando para ello la remuneración pactada de $500.000, debiendo rechazarse el aumento pedido el que está asociado a la indemnización por años de servicio, la que no concurre en el caso de autos. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a las remuneraciones demandadas se hará lugar a ello por cuanto no se ha acreditado el pago, considerando el período trabajado, esto es, desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 07 de julio de 2021, esto es cuatro meses y siete días, equivalente al total demandado por la suma de $2.099.996; a la que en todo caso se le rebajará $1.170.000, que la demandante reconoce haber recibido por este concepto, y del cual existe un comprobante de transferencia bancaria efectuada por el demandado a la trabajadora demandante. En consecuencia, se condenará al demandado a pagar por remuneraciones adeudadas la suma de $929.996.- DECIMO CUARTO: Que finalmente en relación al feriado proporcional demandado se dirá que al tenor del artículo 73 del Código del Trabajo la trabajadora tiene derecho a la compensación económica por el mismo en proporción al tiempo trabajado; en la especie: cuatro meses y siete días; y por ello se accederá también a esta parte de la demanda en la suma solicitada pues corresponde al tiempo de duración de la relación laboral. DECIMO QUINTO: Que la demás prueba no será analizada en detalle pues no varían las conclusiones arribadas en esta sentencia.
Fallo
se declarará que el despido indirecto se ajusta a derecho, esta parte de la demanda no será considerada para ello. DUODECIMO: Que en definitiva el auto despido de la trabajadora es ajustado a derecho, y corresponde que la demandada pague la suma correspondiente a indemnización por falta de aviso previo considerando para ello la remuneración pactada de $500.000, debiendo rechazarse el aumento pedido el que está asociado a la indemnización por años de servicio, la que no concurre en el caso de autos. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a las remuneraciones demandadas se hará lugar a ello por cuanto no se ha acreditado el pago, considerando el período trabajado, esto es, desde el 01 de marzo de 2021 hasta el 07 de julio de 2021, esto es cuatro meses y siete días, equivalente al total demandado por la suma de $2.099.996; a la que en todo caso se le rebajará $1.170.000, que la demandante reconoce haber recibido por este concepto, y del cual existe un comprobante de transferencia bancaria efectuada por el demandado a la trabajadora demandante. En consecuencia, se condenará al demandado a pagar por remuneraciones adeudadas la suma de $929.996.- DECIMO CUARTO: Que finalmente en relación al feriado proporcional demandado se dirá que al tenor del artículo 73 del Código del Trabajo la trabajadora tiene derecho a la compensación económica por el mismo en proporción al tiempo trabajado; en la especie: cuatro meses y siete días; y por ello se accederá también a esta parte de la demanda en la
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Villarrica, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Compareció ante este tribunal doña BLANCA ISABEL PAINEMIL ROSALES, cédula de identidad N° 24.857.226-4, empleada, chilena, domiciliada en calle Chincolef N° 408, comuna de Villarrica, Y dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora SOCIEDAD GASTRONOMICA CALAFQUEN LIMITADA., representada por don Patricio Ad
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