2º Juzgado Civil de Concepción

FLORES/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

C-1567-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 509, oficina 302, comuna de Concepción, en representación de don Hugo Eduardo Flores Sandoval, técnico en enfermería, domiciliado en pasaje 5 casa 654, Población Chiguayante Sur, Chiguayante, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don José Rivas Villalobos, ambos domiciliados en calle Barbosa n°104, comuna de Chiguayante, solicitado se declare la prescripción extintiva de los derechos de aseo sobre el inmueble que indica, correspondiente a los periodos comprendidos desde abril de 2001 a abril de 2016, ambas inclusive, por un total de $1.802.525 pesos o de los periodos y montos que determine el tribunal conforme al mérito de autos, y de todos aquellos derechos de aseo que durante la tramitación de la presente causa prescriban, con costas. Funda su demanda en que su representado, por medio de escritura pública protocolizada con fecha 05 de agosto de 1988 extendida en la Notaría de Concepción de don Humberto Enríquez Frödden adquirió para sí, del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bio Bio, el inmueble ubicado en Pasaje 5 casa N° 654, Población Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante. Lo anterior, según reinscripción de dominio rolante a fojas 614 N° 593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 2021. Indica que debido a diversas situaciones los derechos de aseo que recaen sobre el inmueble en Pasaje 5 casa N° 654, Población Chiguayante Sur, Chiguayante no se han pagado. Agrega que conforme al detalle que emana del certificado de deuda de derechos de aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de Chiguayante con fecha 21 de abril de 2021, se adeudan los períodos que reproduce en una tabla en su demanda. Señala que desde el año 2001 los impuestos han sido deven

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, en representación de don Hugo Eduardo Flores Sandoval, técnico en enfermería, interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don José Rivas Villalobos, solicitando se declare la prescripción extintiva de los derechos de aseo sobre el inmueble que indica, correspondiente a los periodos comprendidos desde abril de 2001 a abril de 2016, ambas inclusive, por un total de $1.802.525 pesos o de los periodos y montos que determine el tribunal conforme al mérito de autos, y de todos aquellos derechos de aseo que durante la tramitación de la presente causa prescriban, con costas, y en virtud de los fundamentos indicados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, consta en autos que la I. Municipalidad de Chiguayante, no contestó la demanda ni opuso excepciones, por ende, no hay alegaciones o defensas que sean objeto de análisis y que deban ser resueltas en esta sentencia. En consecuencia, la rebeldía de la demandada, implica que debe entenderse que niega los hechos de la demanda. 3°.- Que, el artículo 9, del Decreto Ley 3.036, sobre Rentas Municipales, establece que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato. 4°.- Que, la actora para acreditar los hechos en que apoya su pretensión, acompañó los siguientes documentos: A folio 1: a) Informe de Deuda Derechos de Aseo de fecha 21 de abril de 2021, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 5, casa 654, Chiguayante, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Chiguayante. A folio 20: b) Informe de Deuda Derechos de Aseo de fecha 8 de octubre de 2021, respecto del inmueble ubicado en Pasaje 5, casa 654, Chiguayante, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Chiguayante. 5°.- Que, antes de entrar en el fondo de la Litis, es menester recordar, que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial, aun cuando al momento de deducirse la demanda ella sea eventual o controvertida, puesto que por ello corresponde al actor la prueba de las condiciones que permiten que su acción sea acogida. 6°.- Que, en el caso de autos, el actor pretende se declare la prescripción de los derechos de aseo del inmueble ya individualizado, para lo cual es requisito de procedencia de su acción, ser propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble. En efecto, en el caso sub-lite e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 310 y 703 del Código de Procedimiento Civil; D.L. 3.063 de 1979, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la demanda deducida en lo principal de folio 1, por falta de legitimidad activa. Rol 1567-2021. Anótese, regístrese y notifíquese. Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Concepción 03 de diciembre de 2021. E Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-03T10:06:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1567-2021 CARATULADO : FLORES/MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Concepción, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 509, oficina 302, comuna de Concepción, en representación de don Hugo Eduardo Flores Sand

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