SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-3741-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio 1, comparece don José Luis Aracena Sepúlveda, chileno, casado, empleado, C.I. 9.358.497-K, domiciliado en José Joaquín Prieto N°6734, Dpto. 21, comuna de La Cisterna quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su nombre, RUT 69.072.000-0, representada por su Alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial C.I. 15.454.284-1, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda 0161, comuna La Cisterna, para que se declare la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al período que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005. Los hechos.- Señala que la Dirección de Administración y finanzas de la I. Municipalidad de La Cisterna la ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en José Joaquín 6743, Dpto.21, comuna La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes de septiembre de 2021, que incluye las cuotas que detalla en su libelo, por el período comprendido entre el 31/04/1999 al 31/08/2005, ambos inclusive, por la suma total de $1.483.775.- El Derecho.- I.- Procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria.- Señala que el artículo 2592 del Código Civil, establece: “"la prescripci n es un modo de adquiriró las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do lasí cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales . á ” Por su parte, el art culo 2493 í del citado RIT« » Foja: 1 cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripci n para aprovecharse de ella,ó no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Por último, el artículo 2.497 del Código Civil, establece que “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de l
Fundamentos
considerando la poca a partir de la cual la Municipalidad deñ é La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, concurriendo el primer requisito de la prescripci n, esto es, el transcurso de cinco a osó ñ desde que la acci n o derecho es exigible. ó Por otra parte, el art culo 2518 del C digo Civil,í ó se ala que ñ La prescripci n“ ó que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente.- Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa,ó ya t citamente.- Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casosá enumerados en el art culo 2503 . í ” Arguye, que el art culo 2518 establece el otro requisito de la prescripci ní ó extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el t rmino de los cinco a os. En tal sentido, en el presente caso no haé ñ existido reconocimiento expreso o t cito respecto de la deuda, ni tampoco se haá interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. RIT« » Foja: 1 Manifiesta, que se han cumplido las condiciones que exige la ley para que opere la prescripci n como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, eló transcurso ininterrumpido del plazo de 5 a os desde que estos se han tornado exigibles. ñ Por lo anterior, solicita previo informe de la Direcci n de Rentas Municipales deó la Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripci n ordinaria de los derechos deó aseo ya individualizados. A ade, que la ñ cuant a de lo disputado y í el valor de la Unidad Tributaria Mensual en el per odo reclamado, solicita que este juicio se tramite bajo las reglas delí juicio ordinario de Menor Cuant a del í art culo 698 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta en procedimiento ordinario de menor cuant aí , demanda de prescripci n ordinariaó de la acci n de cobro de losó Derechos de Aseo Municipal en contra de la Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Joel Andr s Olmos Espinozaé , ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 31 de agosto de 2005, por la suma de $1.483.775.- y en definitiva declarar prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, conó expresa condena en costas, para el caso de oposici n.ó A folio 4, se da curso a la demanda, confiri ndose traslado.é A folio 7, la demandada se da por notificada expresamente de la demandan y contesta allan ndose en los siguientes t rminos:á é 1.- El actor solicita se declare la prescripci n de los derechos de aseo, seg n loó ú dispuesto en el art culo 2.515 del C digo Civil, el cual establece: Este tiempo es ení ó “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de ñ cinco para las ordinarias. La acci nó ejecuti
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes eó intereses devengados, como tambi n de las multas o cualquier recargo que acceda a losé derechos de aseo correspondientes al per odo ya referido, sin que esto importe incurrir aí sta sentenciadora, un vicio de ultra petita, atento la calidad de accesorios de aquellosé cobros en relaci n a stos.ó é Noveno: Que por otra parte, y atendida el allanamiento de la demandada, no se le condenar en costas.á Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515, 2493, delá í C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Ley de Rentas Municipales; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de folio 1, deducida por don Jos Luisé Sep lveda Aracena, C.I. 9.358.497-K, en contra de la I. Municipalidad de La Cisternaú y, se declara la prescripci n de las acciones para el cobro de derechos de aseoó domiciliario de la propiedad ubicada en calle Jos Joaqu n Prieto 6734, Dpto.21,é í comuna de La Cisterna, respecto los derechos de aseo por el per odo comprendido entreí el 30/04/1999 al 31/08/2005, ambos inclusive; as como tambi n las referentes a losí é reajustes, intereses, multas y dem s que le accedan.á II.- Que no se condena en costas a la demandada, por existir motivos plausibles para litigar. NOTIF QUESE- REG STRESE- ARCH VESE, en su oportunidad.Í Í Í /ppv. DICTADA POR DO A CLAUDIA MAR N CAMPUSANO, JUEZA TITULAR.Ñ Í AUTORIZA DO A EDITH LVAREZ CAROCA, SECRETAR
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3741-2021 CARATULADO : SEP LVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÚ CISTERNA San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Que a folio 1, comparece don José Luis Aracena Sepúlveda, chileno, casado, empleado, C.I. 9.358.497-K, domiciliado en José Joaquín Prieto N°6734, Dpto. 2
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