BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILERA
Rol
C-2995-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01 comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Aut noma deó cr dito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doné Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N 9.096.866-1, ambosÁ ° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Piso 4, Santiago.´ ° Indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que fueñ é suscrito en calidad de deudor principal por PEDRO APARICIO AGUILERA IBACACHE, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Tocopilla 641 Tierras Blanca, Coquimbo. ó A ade que el pagar fue suscrito por la suma de $6.634.707.-, por concepto de capital,ñ é m s un inter s del 1.38% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 46 cuotas mensuales,á é ó iguales y sucesivas de $197.797.- cada una, salvo la ltima cuota de $197.829.-, todas conú vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 10 de Noviembre deí í 2017. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco delá Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Se ala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 12 deñ í Agosto de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.144.763.-, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley concede la fuerza pata iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma, Corteú Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una instituci n ó “Sobre Prohibici n deó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidadó ,” mediante la cual se se al que ñ ó “habi ndose impuesto el tribunal del informe presentado por elé Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv sñ á é , oficio en el cual se” expresa que de los antecedentes acumulados aparece que en muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes y otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica ” ú ”que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerseú en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza que sea sin que losú – – otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidadé ,… “ prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n ó é ó “Sobre Autorizaci n deó Firmas en Documentos Privados , impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con” fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas enó documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: “En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con laó eficacia inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sinú í atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico ( ).ú … Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe en Notarioá respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l oó é los otorgantes cuya r brica se trata de legitimar mediante la intervenci n notaria, seguida de laú ó constancia del conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con laé c dula personal respectiva, indicando si n mero y gabinete que la otorgoé ú . ” Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo a steó ó é le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo al xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alí é momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza y evitaró ú controversias innec
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.144.763.-, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m sá las costas de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los)é ñ ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s)ó de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PEDRO APARICIO AGUILERA IBACACHE, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.144.763.-, m s intereses pactados y costas,ó á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 12, y con fecha 16 de enero de 2020 se notific personalmente a ó PEDRO APARICIO AGUILERA IBACACHE, la demanda ejecutiva; siendo requerido de pago con esa misma fecha, seg n consta a folio 02 del cuaderno de apremio. ú A folio 13, comparece PEDRO APARICIO AGUILERA IBACACHE, oponiendo las siguientes excepciones, de conformidad a lo establecido en el Art culo 254 de
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C-2995-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2995-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/AGUILERA Coquimbo, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 01 comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n
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