1º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-8279-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2021, a folio 1, comparece do añ DANIELA DEL CARMEN GONZALEZ ECHEVERRIA, domiciliada en Pasaje Ram n Freire N° 771 casa 92, comuna de Lo Barnechea, quien interponeó demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde don Crist bal Lira Ib ez,ó áñ ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, comuna de Lo Barnechea, a fin de que se declare la prescripci n de la deuda, de la obligaci n principal y deó ó las acciones respectivas que individualiza a continuaci n.ó Funda su demanda se alando que, en su calidad de propietaria delñ inmueble que le sirve de domicilio, rol de aval o 03475-00092, ha sido requeridaú por la demandada por el pago de los derechos de aseo municipal adeudados por el per odo correspondiente desde los meses de abril de 2009 a junio de 2013, cobroí que se funda en el art culo 7 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.063í que autoriza a las municipalidades a cobrar una tarifa anual por el servicio de aseo, quedando exentos de dicho pago aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga un aval o fiscal igual o inferior alú que indica dicha norma. Seg n informe emitido por la demandada, que reproduce, se adeudanú por el per odo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre deí 2020. La deuda, a la fecha de presentarse la demanda, asciende en concepto de capital, multas e intereses, a la suma de $ 1.554.133.- Conforme al art culo 2492 del C digo Civil, la prescripci n es uní ó ó modo de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido stas duranteé cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á C-8279-2021 Foja: 1 A su vez, el art culo 2514 del mismo c digo dispone que laí ó prescripci n que extingue acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapsoó de tiempo en que no se hayan ejercido estas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, DANIELA DEL CARMEN GONZALEZ ECHEVERRIA, interpuso demanda de prescripci n extintiva en contra de I.ó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, en virtud de lo ya se alado en loñ expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma, en la forma se alada en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompa ñó la siguiente prueba documental: 1) Estado de cuenta de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de fecha 24 de agosto de 2021, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Ram n Freire N° 0771, casa 92, comuna de Lo Barnechea ó C-8279-2021 Foja: 1 2) Copia de Certificado de Dominio Vigente de la propiedad mencionada precedentemente. CUARTO: Que, son hechos de la causa que se desprenden de la prueba documental aparejada por el actor, no objetada por la contraria, los siguientes: -Que, según el informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la demandada, el inmueble ubicado en Pasaje Ram n Freire N° 0771 casa 92,ó comuna de Lo Barnechea, mantiene una deuda total de $ 1.685.712.-, por los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, conforme al artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2.518 del Código Civil en relación con su artículo 2.503 y que para el cobro de que se trata, siendo un “derecho”, debe estarse a aquél que establece el artículo 2.515 del mismo cuerpo legal, el que señala “Este tiempo (de prescripción) es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia desde la fecha en que las obligaciones se hicieron exigibles, y la notificación de la demanda ha transcurrido el plazo para acceder y declarar prescritas las deudas por derechos de aseo motivo por el que la demanda ser á acogida, íntegramente, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción respectivo.

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el allanamiento de la parte demandada, y visto lo dispuesto en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge a la demanda, declarándose prescritas las acciones para perseguir el pago de derechos de aseo domiciliario del inmueble ya singularizado, correspondientes a las cuotas devengadas desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive. II.-Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í D ctada por don Wilson Eduardo Rodriguez Rodriguez, Juez Suplente. Primerí Juzgado Civil de Santiago. frt C-8279-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T15:48:27-0300

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C-8279-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8279-2021 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÁ BARNECHEA Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 14 de octubre de 2021, a folio 1, comparece do añ DANIELA DEL CARMEN GONZALEZ ECHEVERRIA, domiciliada en Pasaje Ram n Freire N° 771 casa

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