GUTIERREZ/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA
Rol
O-154-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuada en lo principal del libelo en lo que resulte pertinente. Al efecto, hace presente que las cotizaciones de AFP, AFC y Salud del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del despido, situación que se mantuvo hasta el momento de interposición de la demanda. Por tanto, acusa se le adeudan: a) Cotizaciones de AFP Modelo: De julio, agosto y noviembre de 2020. b) Cotizaciones de FONASA: De abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2020. c) Cotizaciones de AFC: De julio, agosto y noviembre de 2020. Por consiguiente, concurren los requisitos para la declaración de la nulidad del despido y aplicación de sanciones legales. En relación a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, de las demandadas, hace referencia al artículo 183-A del Código del Trabajo y conforme todo lo expuesto, solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que se haga efectiva la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que compareció don Danilo Canales Lira, abogado, cédula nacional de identidad N°13.031.265-9, en representación convencional de la demandada subsidiaria o solidaria, CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A., sociedad de su giro, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 403 Comuna de Las Condes, quien contesta la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando el total e íntegro rechazo de todas las acciones y requerimientos económicos, con condena en costas, por los
Fundamentos
fundamentos de la misma. De esta manera, su despido se produce sin que se cumpla con los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se le entregó comunicación alguna que finalice su relación laboral, ni demás formalidades que impone el Código del Trabajo. Peticiones concretas. Conforme a lo expuesto, solicita se condene a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones, y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización por dos años de servicios, por la suma de $3.017.784.-, más el incremento del 50% contemplado en artículo 168 literal b del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.508.892.-; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.508.892.-; 3. Feriado legal de los períodos 2018-2019 y 2019-2020, por la suma de $2.112.448.-, más el Feriado Proporcional de 8,21 días, ascendentes a la $412.933.-; 4. Remuneración del mes de noviembre de 2020, por la suma de $1.508.892.-; 5. Los intereses, reajustes y costas de la causa o lo que este Sentenciador estime pertinente. Luego de las citar las normas legales que estima pertinentes, pide que se declare: a) La existencia de trabajo en régimen de subcontratación respecto de las labores de los actores con las demandadas de autos; b) Que la relación laboral ha concluido con fecha 30 de noviembre de 2020, por despido injustificado, indebido improcedente condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a al actor. c) Que, en consecuencia, las demandadas, en su calidad de demandadas principal y solidarias, deben pagar todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas con más intereses, reajustes y costas de la causa. Asimismo, en el primer otrosí de su demanda, acciona por nulidad del despido contra las mismas demandadas HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, y solidariamente o subsidiariamente contra CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. (PRODIEL AGENCIA EN CHILE), GPG SOLAR CHILE 2017, PLANTA SOLAR SAN PEDRO III S.A., todas ya debidamente individualizadas, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Pide tener por reproducida expresamente la relación de hechos efectuada en lo principal del libelo en lo que resulte pertinente. Al efecto, hace presente que las cotizaciones de AFP, AFC y Salud del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del despido, situación que se mantuvo hasta el momento de interposición de la demanda.
Fallo
Por tanto, acusa se le adeudan: a) Cotizaciones de AFP Modelo: De julio, agosto y noviembre de 2020. b) Cotizaciones de FONASA: De abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2020. c) Cotizaciones de AFC: De julio, agosto y noviembre de 2020. Por consiguiente, concurren los requisitos para la declaración de la nulidad del despido y aplicación de sanciones legales. En relación a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, de las demandadas, hace referencia al artículo 183-A del Código del Trabajo y conforme todo lo expuesto, solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y que se haga efectiva la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que compareció don Danilo Canales Lira, abogado, cédula nacional de identidad N°13.031.265-9, en representación convencional de la demandada subsidiaria o solidaria, CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A., sociedad de su giro, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5630, oficina 403 Comuna de Las Condes, quien contesta la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitando el total e íntegro rechazo de todas las acciones y requerimientos económicos, con condena en costas, por los fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Niega los hechos y fundamentos de la d
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Calama, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, en representación de AMILCAR GUTIÉRREZ VIDAL, boliviano, desempleado, soltero, cédula de identidad N°24.756.901-4, ambos con domicilio en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta; quien deduce dema
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