BANCO DE CHILE/CANCINO
Rol
C-1544-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en causa rol C-1544-2019 del ingreso de este tribunal, en el folio 1, Christian Detre Lobo y Susana Valenzuela Poblete, ambos abogados en representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria y financiera, steé representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca 865 2 Piso, comuna de° Punta Arenas, interponen demanda ejecutiva en contra de Pablo Andr s Cancinoé lvarezÁ , en su calidad de deudor principal, ignoran profesi n u oficio, con domicilio enó Diego Portales 598, comuna de Punta Arenas. Se alan que su ñ representado, es due o y leg timo tenedor del pagar que señ í é acompa añ en un otros de la presentaci n, suscrito por do a í ó ñ Yenifer Suazo Suazo y por don H ctor Moreno Floresé , ambos en representaci n del Banco de Chile yó estos a su vez en representaci n de don ó Pablo Andr s Cancino lvarezé Á , en su calidad de deudor principal, seg n consta en el documento debidamente firmado por el demandadoú denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas , que acompa an“ é ” ñ en un otros de la demanda.í Indican que dicho pagar fue suscrito por un capital original de é $17.684.284.-, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de é 0,87%, seg n se se alaú ñ en el mismo documento. Agregan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en í 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $384.709.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 21 de septiembre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento aí esta demanda. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deó é cada una de las cuotas indicadas incluye pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Christian Detre Lobo y Susana Valenzuela Poblete, ambos abogados en representaci n convencional del Banco de Chile,ó interpusieron demanda ejecutiva en contra de Pablo Andr s Cancino Alvarez, é todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, lasñ que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 20, el ejecutado opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,° ó solicitando se niegue lugar a la ejecuci n,ó con costas. Funda esta excepci n en el hecho que la firma del suscriptor no ha sidoó autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Se ala que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losñ í ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Afirma que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firmaá ó ó puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autorizé ó é ó su firma. Indica que conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes yí hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, deá su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funcionesí ñ con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto deí ú á la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de interesesó cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo loé expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza". ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V.É Pondal. Primer Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Agrega que respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culoó í 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampenó á en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar aó este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entabladaí ° ó demanda ejecutiva en contra de don Pablo Andr s Cancino lvarez,é Á ya individualizado, como deudor principal, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci nó y embargo por un total de $16.214.841.-, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. Que, en el folio 20, el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464 N 7 deló í ° C digo de Procedimiento Civil.ó Que, en el folio 30, la ejecutante evac o el traslado.ú Que, en el folio 45, se decret la reanudaci n del t rmino probatorio.ó ó é Que, en el folio 52, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Christian Detre Lobo y Susana Valenzuela Poblete, ambos abogados en representaci n convencional del Banco de Chile,ó interpusieron demanda ejecutiva en contra de Pablo Andr s Cancino Alvarez, é todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, lasñ que se dan por expresamente reproducidas por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en el folio 20, el ejecutado opuso la excepci n del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,° ó solicitando se niegue lugar a la ejecuci n,ó con cost
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1544-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CANCINO Punta Arenas, tres de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en causa rol C-1544-2019 del ingreso de este tribunal, en el folio 1, Christian Detre Lobo y Susana Valenzuela Poblete, ambos abogados en representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad
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