2º Juzgado Civil de Valparaíso

FABRIMETAL S.A./CONDOMINIO JARDIN SUIZO IV

Rol

C-1424-2020

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado,° abogado, en calidad de mandatario judicial de Fabrimetal S.A., representada convencionalmente por don Rodolfo Werner Schaub Albertz, ingeniero mec nico, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro deá pesos en contra de Condominio Jard n Suizo IV, ignora giro, representadaí por don Manuel Gumercindo Fuentes Fuentealba, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 8, se notifica la demanda a ° la parte demandada. En lo principal del folio N 9, don Osvaldo Fuentes Pe a, abogado,° ñ en representaci n de la demandada, contesta la demanda.ó En el folio N 24, se efect a el llamado a las partes a conciliaci n, sin° ú ó que se produzca un acuerdo. En el folio N 27 se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que° é consta en autos. Luego, se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa° Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, Providencia, Santiago, y en Edificio Jos Francisco Vergara, Plaza Parroquia, N 306, oficina 11, Vi a del Mar,é ° ñ en calidad de mandatario judicial de Fabrimetal S.A., del giro fabricaci nó de productos met licos de uso industrial, acondicionamiento de edificios,á representada por don Rodolfo Werner Schaub Albertz, ingeniero mec nico,á ambos de su domicilio para estos efectos, quien deduce demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Condominioí Jard n Suizo IV, ignora giro, representada por don Manuel Gumercindoí Fuentes Fuentealba, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enó Avenida Jorge Kenrick N 780, San Roque, comuna de Valpara so, ciudadº í Valpara so.í Se ala que deduce demanda en contra de Condominio Jard n Suizoñ í IV, con el objeto que sea condenado a pagar a su representada Fabrimetal S.A., la suma de $14.250.000 (catorce millones doscientos cincuenta mil pesos), que adeuda por concepto de precios de rentas a pagar derivadas de la celebraci n de contratos de arrendamiento de servicios inmateriales,ó cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1. Factura electr nica N 27297, de fecha 29 de octubre de 2018, poró º la suma de $9.788.431 (nueve millones setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos), registr ndose un abono de $3.560.142 (tresá millones quinientos sesenta mil ciento cuarenta y dos pesos), siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de $6.228.289 (seis millones doscientos veintiocho mil doscientos ochenta y nueve pesos). 2. Factura electr nica N 29013, de fecha 28 de diciembre de 2018,ó º por la suma de $3.669.376 (tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y seis pesos). 3. Factura electr nica N 29900, de fecha 18 de febrero de 2019, poró º la suma de $4.352.335 (cuatro millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos). Adjunta registro de aceptaci n o reclamo del demandante.ó El valor expresado incluye los impuestos que lo gravan, siendo las facturas individualizadas representativas de servicios que fueron oportunamente prestados por la demandante a la contraria. Los art culos 2006 y siguientes del C digo Civil, los cuales se remiten,í ó a los art culos 1997, 1998 y 1944 del mismo cuerpo legal, reglamentan elí contrato de arrendamiento de servicios inmateriales y las obligaciones que ste impone para el demandado, cual es, en este caso, la de pagar el precioé por el servicio prestado. La sociedad demandada hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la expresada obligaci n de pagar el precio de las rentas de los mencionadosó arrendamientos de servicios inmateriales. Solicita tener por deducida demanda ordinaria de menor cuant a deí cobro de pesos en contra de Condominio Jard n Suizo IV, represent

Fallo

por tanto, no corresponde exigir su pago. Recibida la causa a prueba, la demandada no aport medioó demostrativo alguno en orden a establecer los acontecimientos que obstar aní la exigibilidad de su obligaci n de pago. ó De esta manera, se tendr por demostrado en este juicio que laá obligaci n de autos es actualmente exigible y, consecuentemente, la calidadó de deudora de la demandada. Por todo lo anterior, se proceder a hacer lugar a la demanda delá modo que se dir en lo resolutivo. á D CIMO:É Que, el resto de la prueba, no analizada en lo particular, en nada altera lo concluido. Por estas consideraciones y visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1698 del C digo Civil, y los art culos 144, 160, 170, 342, 346, 384 y 680 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: 1.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, en calidad de mandatario judicial de Fabrimetal S.A., representada convencionalmente por don Rodolfo Werner Schaub Albertz, en lo principal del folio N 1, en contra de Condominio Jard n° í Suizo IV, representada por don Manuel Gumercindo Fuentes Fuentealba, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se condena al demandado a pagarle a la demandante la suma de $14.250.000 (catorce millones doscientos cincuenta mil pesos), m s los reajustes e intereses queá correspondan. 2.- Que, resultando totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese, en su

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1424-2020. CARATULADO : FABRIMETAL S.A./CONDOMINIO JARD N SUIZO IV.Í MATERIA : COBRO DE PESOS. Valpara so, tres de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado,° abogado, en calidad de mandatario judicial de Fabrimetal S.A., representada convencionalmen

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