Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SÁEZ/CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

M-646-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X  INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE  DOCUMENTAL X  CONFESIONAL X  OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X  SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL PROVEE ESCRITOS / PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante don Sebastián Painemal al abogado don JORGE EDUARDO HERRERA SPULER, RUN 16.794.724-7. XFHGXCNZNXJ Asimismo, téngase presente los documentos digitalizados por la parte demandante, ofrézcase e incorpórese en la etapa procesal correspondiente. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que ninguna de las demandadas comparece a esta audiencia ni han realizado gestiones para unirse a la misma. De igual modo, consta en la carpeta electrónica de la causa que ambas se encuentran debidamente notificadas. DESISTIMIENTO PARCIAL: La parte demandante se desiste respecto de la prestación referente al recargo sobre la indemnización por años de servicio en atención al tiempo de trabajo del actor. El Tribunal tiene por contestada la demanda respecto de ambas demandadas, en rebeldía. Asimismo, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado al desistimiento respecto de la incidencia por el incremento del 50%. Resolviendo respecto del incremento del 50 de incremento por sobre los año de servicio, teniendo en consideración lo señalado por la parte demandante, que conforme su propia teoría del caso, la relación laboral acaecida entre el 13 de junio del año 2022 y 30 de julio del año 2022 no daría lugar por su extensión a la indemnización por años de servicio, presupuesto básico y necesario para el incremento solicitado, habiéndose además evacuado el traslado en rebeldía por la demandada, se acoge el desistimiento de dicha pretensión, manteniéndose en lo demás la acción deducida. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El

Fallo

se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don CARLOS EMILIO SÁEZ ASMUSSEN, RUN 9.287.850-3, en contra de CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L., RUT 76.832.758-0, representada legalmente por don CARLOS OSVALDO VARELA MÉNDEZ, RUN 11.239.551-2, y en consecuencia se declara la existencia de relación laboral habida entre ambos, con fecha de inicio el 13 de junio del año 2022. XFHGXCNZNXJ II.- Se declara que el despido ocurrido con fecha 30 de julio del año 2022 es injustificado y además nulo, por lo que en consecuencia la demandada se condena al pago de las siguientes sumas al actor: a.- $1.245.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $95.823, por concepto de compensación de feriado proporcional. b.- $1.000.080, por concepto de horas extras. III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido en cuanto se aplica la sanción del artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo y por consiguiente se condena a CARLOS VARELA MÉNDEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS E.I.R.L. a pagar las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidación. IV.- Que se rechaza la demanda deducida en contra de TRANSPORTES, TECNOLOGÍA Y GIROS EGT LTDA. V.- Que las sumas condenadas a pagar se reajustarán y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones previsionales es que se

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/11/2022 RUC 22- 4-0436203-1 RIT M-646-2022 MAGISTRADO ANJA CONSTANCE WENDT HELLE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°3 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436203-1-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CARLOS EMILIO SÁEZ ASMUSSEN, RUN 9.28

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