6º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TOMICIC

Rol

C-6447-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A.,ó sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Ignacio Sanz yó ó Arcelus, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365,º piso 3, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Tonka Tomicic Petric, ignora profesi n u oficio, domiciliada calle Raimundoó Larra n N 9803, departamento N 101, comuna Vitacura, a fin de que se despacheí ° ° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.762.943, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que la precitada ejecutada adeuda eló ñ importe contenido en el Pagar N 1365772, suscrito con fecha 30 de agosto de 2019,é º por la suma de $13.858.558 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar .é Indica que se estipul que el capital adeudado devengar a, desde la fecha deó í suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,49% mensual.ó é A ade que en el referido pagar se estableci que la falta de pago de cualquierañ é ó de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Relata que en el pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en elé ó pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguení por la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito ené á é dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Expone que la deudora de autos no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagar sub-lite, desde la cuota N 19 co

Fallo

se declararon admisibles las excepciones impetradas en autos, recibi ndose la causa a prueba por el t rmino legal establecido,é é rindi ndose la que obra en autos.é C-6447-2021 Foja: 1 Que, con fecha 12 de octubre de 2021, figura reactivado el t rmino probatorio deé conformidad a la Ley N 21.379.° Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el banco ejecutanteé acompa a la presente causa el pagar individualizado en lo expositivo, y no objetadoñó é de contrario, por lo que, de conformidad a lo establecido en el art culo 346 N 3 delí ° C digo de Procedimiento Civil, permiten tener por acreditada la obligaci n cuyo cobroó ó se pretende en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento, esta ser rechazada, pues el pagar fundante es un documentoó á é que da cuenta de obligaciones de cr dito de dinero, abstracto e incausado, por lo que noé puede alegarse la falta de objeto o de causa respecto del referido pagar en raz n de lasé ó circunstancias esgrimidas, menos a n fundarla en una falta de exigibilidad, causal queú tiene que ver exclusivamente con eventuales modalidades que alteren los efectos normales del cumplimiento de la obligaci n que intent

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C-6447-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6447-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TOMICIC Santiago, tres de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A.,ó sociedad

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