CORTÉS/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-1372-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don ALFREDO CORTES LIEMPI, c dula nacional deé identidad n mero 13.834.598-K, casado, ingeniero en inform tica, conú á domicilio en San Martin N 480, comuna de Valdivia, deduce demanda de° prescripci n extintiva de la deuda, en juicio ordinario, en contra deó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, RUT: 90.743.000-6; representada por don Gast nó ó Bottazzini, c dula de identidad n mero 22.923.569-5, economista,é ú desconoce estado civil, ambos domiciliados en calle Arauco N 561, comuna° de Valdivia, en base a las consideraciones que expone: I.- Los hechos: Suscribi contrato de Pagar n mero 01755471 con la demandadaó é ú con fecha 11 de mayo del a o 2020 por la suma de $4.445.644, elñ documento ten a fecha de vencimiento 12 de mayo del a o 2020.í ñ Cuando quiso pagar lo adeudado, se llev la ingrata sorpresa queó Promotora no ten a la deuda sino una empresa de Factoring, la cual hab aí í comprado la cartera crediticia, en consecuencia, las condiciones de c lculoá de intereses hab an variado.í Este hecho debe ser informado por el acreedor de acuerdo a los canales y procedimientos que nuestro ordenamiento jur dico establece,í haci ndole cargo de este punto en las consideraciones de derecho.é Por la pandemia, situaci n de hecho, de p blico conocimiento, seó ú mude en mayo a la ciudad de Valdivia, y s lo ha sabido de su situaci n poró ó una empresa de Factoring ajena a Promotora CMR, que, por lo dem s, a laá fecha no ha ejercido su derecho a emplazarme judicialmente, m s bien,á recurri de acci n de protecci n por ser objeto de cobranza ilegal, fallo queó ó ó est en acuerdo en la Excelent sima Corte Suprema.á í LJQ En atenci n que no le han notificado y ha pasado el plazo paraó ejercer acci n ejecutiva de cobro, solicita se declare prescrita la deuda conó ello de la obligaci n y de la acci n.ó ó II.- El derecho: El art culo 2493 del C digo Civil faculta a alegar la prescripci ní ó ó extintiva de la obligaci n al que quiera aprovec
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Al folio 1, la demandante, ya individualizada, solicitó tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva de la deuda,ó declarando, extinguida la obligaci n y las acciones emanadas del Pagar Nó é ° 01755471, con costas. SEGUNDO: Al folio 28, la demandada contest la demanda y pidió ó tenerla por allanada a su parte, en los t rminos indicados, y, en virtud deé haberse allanado, pide se sirva eximirla del pago de las costas de la causa. TERCERO: Para acreditar los fundamentos de su acci n, la parteó demandante rindi prueba documental, legalmente agregada, y no objetadaó por la contraria, consistente en el pagar N 01755471 cuyo vencimiento alé ° 12 de mayo de 2020. CUARTO: El inciso primero del art culo 2492 del C digo Civilí ó se ala que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deñ ó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales.á LJQ Luego, el art culo 2514 del C digo Civil prescribe: La prescripci ní ó “ ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible . Agrega el art culo siguiente que ese tiempo es de tres a os para” í ñ las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias. ñ En el caso del pagar , el plazo de prescripci n de las accionesé ó cambiarias del tenedor contra los obligados al pago es de “un a o, contadoñ desde el vencimiento del documento (arts. 98 y 107 de la Ley N 18.092,” ° sobre letra de cambio y pagar ).é QUINTO: Consta de autos los siguientes antecedentes: a) La presentaci n de la demanda se llev a cabo el 27 de junio de 22021; b) laó ó notificaci n de la demanda que tiene la virtud de interrumpir laó prescripci n se verific el 08 de octubre de 2021, seg n consta al folio 18ó ó ú [8E]. La notificaci n de la demanda que interrumpe la prescripci n supone,ó ó l gicamente, que sta ya inici su curso, con precedencia, de forma anterioró é ó al hecho interruptivo. Por ello, como se ala acertadamente R. DOM NGUEZ GUILA, noñ Í Á es dable entender que el mismo hecho que determina el curso del inicio de“ la prescripci n fuera a la vez el hecho interruptivo de la misma (op. cit., pó ” 198). SEXTO: En el caso del pagar N 01755471, su vencimiento seé ° produjo el 12 de mayo de 2020, el dies a quo del c mputo del plazo de laó prescripci n corresponde a la misma fecha se alada. As , a la fecha de laó ñ í notificaci n de la presente demanda 08 de octubre de 2021, sta tiene laó é virtud de interrumpir la prescripci n, seg n lo dispone el art culo 100 de laó ú í citada Ley N 18.092, toda vez que hab a transcurrido el t rmino de un a o° í é ñ requerido. En consecuencia, se encuentra prescrita la acci n cambiaria ejecutivaó de autos para el cobro de las obligaciones de que da cuenta
Fallo
fallo queó ó ó est en acuerdo en la Excelent sima Corte Suprema.á í LJQ En atenci n que no le han notificado y ha pasado el plazo paraó ejercer acci n ejecutiva de cobro, solicita se declare prescrita la deuda conó ello de la obligaci n y de la acci n.ó ó II.- El derecho: El art culo 2493 del C digo Civil faculta a alegar la prescripci ní ó ó extintiva de la obligaci n al que quiera aprovecharse de ella, asimismoó como instituci n de certeza jur dica y de cierre su objetivo es dar t rmino aó í é una situaci n de hecho pendiente.ó La prescripci n extintiva es una instituci n que produce sus efectosó ó propios con absoluta independencia de la voluntad de las partes, con la sola salvedad de la necesidad de que sea invocada, y concurriendo dicha alegaci n solo se requiere de cierto lapso, como lo dispone el art culo 2514ó í del C digo Civil.ó En este mismo sentido jur dico, el art culo 98 de la Ley 18.092 da elí í plazo para poder alegar prescripci n, se alando: El plazo de prescripci n deó ñ ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í La interrupci n de la prescripci n seg n el art culo 100 de la Leyó ó ú í 18.092 se produce respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial, lo cual no ha sucedido al 23 de junio de 2021. Al acogerse la prescripci n de la deuda consecuencialmente tambi nó é se entiende acogida la prescripci n de la acci n ejecutiva, ya que la vigenciaó ó de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1372-2021 CARATULADO : CORT S/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.É Valdivia, a tres de diciembre del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Al folio 1, don ALFREDO CORTES LIEMPI, c dula nacional deé identidad n mero 13.834.598-K, casado, ingeniero en inform tica, conú á domicilio en San Martin N 480, comuna de Valdivia, deduce
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