C/ FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO
Rol
O-2187-2024
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO, cédula de identidad N°20.334.261-6, con domicilio en La Puntilla de Lonquén 4122, Isla de Maipo, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Que el día 13 de agosto de 2024, a las 16:45 horas. aproximadamente, en la vía pública, esto es en calle Las Siemprevivas a la altura del N°1022, en la comuna de Lo Prado, el acusado FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder la motocicleta marca Honda, modelo New Storm 125 de color negro, placa patente BPD.074, la cual mantenía encargo vigente por delito de robo, hecho denunciado con fecha 13 de junio de 2024 mediante el parte policial N°3169 de la 44° Comisaría de Lo Prado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del vehículo, entre otras cosas, ya que lo mantenía sin placa patente y con la chapa de encendido dañada e intervenida.” Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, y al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor directo, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: JBHXXZDHUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por estas consideraciones y visto ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO, cédula de identidad N°20.334.261-6, con domicilio en La Puntilla de Lonquén 4122, Isla de Maipo, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “Que el día 13 de agosto de 2024, a las 16:45 horas. aproximadamente, en la vía pública, esto es en calle Las Siemprevivas a la altura del N°1022, en la comuna de Lo Prado, el acusado FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO fue sorprendido por personal policial manteniendo en su poder la motocicleta marca Honda, modelo New Storm 125 de color negro, placa patente BPD.074, la cual mantenía encargo vigente por delito de robo, hecho denunciado con fecha 13 de junio de 2024 mediante el parte policial N°3169 de la 44° Comisaría de Lo Prado, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado el origen ilícito del vehículo, entre otras cosas, ya que lo mantenía sin placa patente y con la chapa de encendido dañada e intervenida.” Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, contemplado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado, y al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor directo, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: JBHXXZDHUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 67, 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado FELIPE ANGELO ESPINOZA ACEVEDO, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÌCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, ilícito perpetrado con fecha 13 de agosto de 2024, en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y UNA MULTA DE UN TERCIO DE U.T.M. más las accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, la pena de multa que le fuera impuesta al sentenciado, de UN TERCIO DE U.T.M., se le tendrá por CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad en esta causa al pasar a audiencia de control de identidad con fecha 11 de enero de 2025. III.- Que, a petición de la defensa, y reuniendo en la especie el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le CONCEDE la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por igual tiempo de la pena corporal impuesta, esto es, QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, consistente en que deberá concurrir a firmar una vez al mes un libro Registro en el Centro de Reinserción Social dependien
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Poder Judicial Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedim
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