5º Juzgado de Garantía de Santiago

SOFIA _ ZA??ARTU GERATTAROLA C/ RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA

Rol

O-2152-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, cédula de identidad N°17.056.856-7, con domicilio en Calle LOS SEMINARISTAS Nº1489, comuna de Puente Alto; legalmente representado por su abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 11 de agosto de 2024, a las 20:35 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Avenida Coronel Alfonso Ugarte N°6243, en la comuna de Lo Prado, el requerido RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, al constatar que los perros que mantiene junto a su pareja Sofía Zañartu Grattarola habían causado desorden en el inmueble, arrojó a los cuatro perros desde el segundo piso, para posteriormente tomar en sus brazos al can de nombre Santino y azotarlo contra el suelo y contra dos troncos de madera en reiteradas ocasiones y con alevosía deliberadamente para hacerlo sufrir; provocándole un politraumatismo en el cráneo tórax , abdomen, hemorragia subconjuntival en globo ocular derecho, inflamación y eritema en la zona de la sínfisis mandibular, fractura completa del fémur derecho, posible hemorragia interna pronóstico desfavorable; fue entonces que su pareja Sofia, quien es la dueña del cachorro, se percató de lo sucedido al verlo tendido en el suelo y le preguntó qué le había pasado ya que estaba lleno de sangre y no reaccionaba, respondiéndole el requerido, Código: KJXDXZZGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial que el can sólo necesitaba agua, luego le tiró agua y dijo: ahí está para que siga vivo.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, cédula de identidad N°17.056.856-7, con domicilio en Calle LOS SEMINARISTAS Nº1489, comuna de Puente Alto; legalmente representado por su abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: “El día 11 de agosto de 2024, a las 20:35 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Avenida Coronel Alfonso Ugarte N°6243, en la comuna de Lo Prado, el requerido RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, al constatar que los perros que mantiene junto a su pareja Sofía Zañartu Grattarola habían causado desorden en el inmueble, arrojó a los cuatro perros desde el segundo piso, para posteriormente tomar en sus brazos al can de nombre Santino y azotarlo contra el suelo y contra dos troncos de madera en reiteradas ocasiones y con alevosía deliberadamente para hacerlo sufrir; provocándole un politraumatismo en el cráneo tórax , abdomen, hemorragia subconjuntival en globo ocular derecho, inflamación y eritema en la zona de la sínfisis mandibular, fractura completa del fémur derecho, posible hemorragia interna pronóstico desfavorable; fue entonces que su pareja Sofia, quien es la dueña del cachorro, se percató de lo sucedido al verlo tendido en el suelo y le preguntó qué le había pasado ya que estaba lleno de sangre y no reaccionaba, respondiéndole el requerido, Código: KJXDXZZGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial que el can sólo necesitaba agua, luego le tiró agua y dijo: ahí está para que siga vivo.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ABANDONO O MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 291 Bis inciso 1 y 2 del Código Penal; en grado de desarrollo CONSUMADO; correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, en los términos del art. 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias respecto del imputado. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 69 y 291 bis inciso 1 y 2 del Código Penal, y Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, ya individualizado, como AUTOR del delito de ABANDONO O MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 291 Bis inciso 1 y 2 del Código Penal; perpetrado con fecha 11 de agosto de 2024, en la comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena, a una MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES. II.- Que la multa impuesta se le tendrá por CUMPLIDA con el día que permaneció privado de libertad al pasar a audiencia de control de detención con fecha 12 de agosto de 2024. Código: KJXDXZZGUFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón de que se ha evitado la realización de un juicio oral y público. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 y siguientes de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término que el de la pena corporal, esto es, SESENTA Y UN DÍAS, la que deberá cumplir en su DOMICILIO registrado en esta causa atendido que la

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado RÓMULO ENRIQUE CID ARAYA, cédula de identidad N°17.056.856-7, con domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica