Juzgado de Letras de Colina

ROJAS/MAYO

Rol

O-174-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de ÁLVARO ROJAS CRESPO, empleado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone una demanda en contra de IRENE MAYO RUZ, con domicilio en 21 de mayo 306, Población O”Higgins, Colina. Señala que se inicia la relación laboral día 03 de febrero de 2014, fecha en que el actor fue contratado por la demandada mediante un contrato indefinido. La jornada de trabajo del actor era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 22:00 a 06:00. Sostiene que el jefe del actor era el señor Rigoberto González. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $800.000, aunque sólo se reconocía el pago de un ingreso mínimo remuneracional, esto es, $337.000 mil pesos, sin siquiera reconocer el pago de gratificación. De manera tal que durante la vigencia de la relación laboral, las cotizaciones apenas fueron pagadas conforme al valor de un ingreso mínimo remuneracional mensual, eludiéndose gran parte del pago de las cotizaciones e imposiciones de seguridad social. El trabajador fue despedido el día el día 18 de marzo de 2022. Ese día, se presentó en la instalación de la empresa a las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente, con el fin de hacer entrega de una segunda licencia médica, que cubría los días desde el 16 al 30 de marzo de 2022 (el trabajador ya había hecho uso de una primera licencia médica por estrés laboral, en los días anteriores). Pues bien, el señor Rigoberto González, en una actitud bastante inexplicable y sumamente prepotente, se burla del trabajador (por presentarle una nueva licencia médica), luego se ofusca y le expresa que no le iba a recibir nada porque estaba despedido. Alega que al actor no se le entregó de forma personal la carta de aviso de término de contrato, no se le remitió dentro de plazo (ni fuera de este) la misiva a su domicilio ni se habría dado aviso a la Inspección del Trabajo. No se cumplen, de esta for

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron establecidos como hechos controvertidos del litigio: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida; composición y monto. 2. Jornada que debía cumplir el demandante. 3. Licencias médicas utilizadas por el demandante; duración y vigencia de estas. 4. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Efectividad de que al demandante se le adeuda el feriado que reclama. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales; montos imponibles. SEGUNDO. La parte demandada se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de febrero del 2014. 2. Licencia médica electrónica emitida el 19 de marzo del 2022, N°9698456-1. 3. Comprobante de tramitación de la licencia N°9698456-1. 4. Carta de despido de fecha 08 de abril del 2022 con certificado de envío de correos de chile de fecha 08 de abril del 2022 y copia ingresada en la inspección del trabajo. 5. Comprobantes de vacaciones otorgadas del 11 de febrero del 2019 al 08 de marzo del 2019 6. Comprobante de vacaciones otorgadas del 03 de febrero del 2020 al 24 de febrero del 2020 7. Comprobante de vacaciones otorgadas del 08 de febrero del 2021 al 01 de marzo del 2021. 8. Liquidaciones de remuneración de abril a diciembre del año 2021 y de enero, marzo y abril del año 2022. 9. Certificado del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, emitido por PREVIRED respecto del trabajador. TESTIMONIAL 1. Camilo Hernán González Espinoza, Rut. 15.605.652-9. 2. Rigoberto González Espinoza, Rut. 15.605.650-2. CONFESIONAL Comparece don Álvaro Rojas Crespo, Rut. 12.037.219-K. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Audio y mensaje de WhatsApp. TERCERO. La parte demandante se valió de los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL 1. Copia de otras constancias: Folio 348/2022 de 21/03/2022, Prefectura Santiago Norte Carabineros de Chile. 2. Comprobante de denuncia y/o constancia de fecha 21/03/2022. 3. Certificado de Cotizaciones AFP Provida de fecha 23-03-2022. 4. Licencia médica Nº3067245222-8. 5. Comprobante de Licencia médica Nº3067245222-8. 6. Comprobante de Licencia médica Nº4009698456010. 7. Liquidación de sueldo del mes de julio 2021. DOCUMENTAL POR EXHIBICIÓN DE LA DEMANDADA 1. Las Liquidaciones de remuneración por todo el periodo laborado (Exhibe de abril del 2021 en adelante). 2. El comprobante de concesión de los feriados legales demandado. 3. El comprobante de pago del feriado proporcional demandado. 4. El comprobante de pago, depósito y/o transferencia que dé cuenta de todos los pagos efectuados al trabajador, en el periodo febrero de 2014 a abril de 2022. CONFESIONAL Comparece doña Irene De Las Mercedes Mayo Ruz, Rut. 13.887.439-7. CUARTO. Fue fijado como un hecho no controvertido que la relación laboral comenzó el 1.2.2014. QUINTO. El demandante sostiene que fue despedido verbalmente por Rigoberto González el día 18.3.2022, oportunidad en la que el trabajador habría concurrido al lugar de trabajo a presentar u

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160 N° 3°, 162, 168, 489 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO la demanda deducida por el demandante Álvaro Rojas Crespo, SALVO respecto del feriado, quedando condenada Irene Mayo Ruz a pagarle a aquel la suma de $303.333, más los reajustes e intereses legales. II. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-174-2022. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. 1

Texto Completo (Preview)

COLINA, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de ÁLVARO ROJAS CRESPO, empleado, domiciliado en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone una demanda en contra de IRENE MAYO RUZ, con domicilio en 21 de mayo 306, Población O”Higgins, Colina. Señala que se inicia la relación laboral día 03 de febrero de 2014, fec

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