Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

EPULEF/FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

O-497-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Comparece don LUIS ESTEBAN EPULEF SEPÚLVEDA, RUN 13.321.672-3, ingeniero civil industrial, domiciliado en Km. 6.5 camino Temuco-Chol Chol, demanda en procedimiento general al FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado procurador fiscal don Álvaro Sáez Willer, ambos domiciliados en Arturo Prat 847 oficina 202, Temuco y expone: Antecedentes Generales: Inicio de la Relación Laboral: Comencé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, con fecha 03 de julio del año 2018, en el Gobierno Regional de la Región de la Araucanía, ejerciendo el cargo de Profesional de apoyo, específicamente como Ingeniero Civil Industrial mención Bioprocesos, en lo que dice relación con el Agro del plan impulso, suscribiendo contratos de manera permanente desde el 03 de julio de 2018; 01 de octubre de 2018; 01 de enero de 2019; 01 de enero de 2020; 01 de enero de 2021; 09 de julio 2021; 01 de enero de 2022; cumpliendo funciones -en forma continua y sin solución de continuidad- hasta el momento de cese de mis funciones. Desde julio de 2018 y hasta la fecha de mi desvinculación en que mi ex empleador me hace entrega de una carta en que se me informa que prestaré servicios hasta el 31 de marzo de 2022. Durante la vigencia de la relación laboral contractual que desempeñé; cumplí las siguientes funciones: Durante el periodo 2018-2019: - Apoyar en el Plan Impulso coordinando en terreno las distintas acciones que requiera el plan, especialmente en lo que dice relación con el Agro. Durante el periodo 2019-2021: - Seguimiento de las iniciativas vinculadas al Plan Impulso Araucanía, dependientes de diversos ministerios y servicios vinculados, reportando al Coordinador del Plan Impulso Araucanía. - Confección de informes mensuales, respecto del estado de avance del Plan Impulso Araucanía, reportando al Coordinador del Plan Impulso Araucanía. - Vínculo y coordinación con los responsables de reportar informes de las Seremías o Servicios, respecto a Plan Impulso Araucanía - Elaborar reportes adicionales solicitados por el Coordinador del Plan Impulso Araucanía y/o atender materias de gestión en el ámbito de acción de la coordinación del Plan Impulso Araucanía. - Análisis de los datos de avance del Plan Impulso Araucanía y sus iniciativas, para sistematizar datos de reportes y control de gestión del Plan Impulso Araucanía. - Gestión en detección y resolución de nudos críticos en proyectos vinculados al Plan Impulso, Araucanía. - Gestión en materias de elaboración de proyectos vinculados al Plan Impulso Araucanía y coordinación con entidades consultoras. Durante el periodo 2021-2022: - Apoyar y asesorar en la coordinación y promoción en la región de los proyectos, programas y políticas instruidas por la División de Gobierno Interior, con énfasis en las acciones relativas a la ejecución oportuna del Plan Impulso, en el contexto del Acuerdo de Paz y Desarro

Fallo

se declara la existencia de relación laboral, la cual ha sido discutida por el Estado, por cuanto este, en su calidad de empleador, no estuvo en la posibilidad legal de efectuar el descuento de cotizaciones previsionales de la remuneración del servidor, cumpliendo su papel de intermediario en el pago de las mismas en los organismos previsionales. Así lo ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema, Rol 50-2018, indicando que el personal contratado a honorarios en la Administración Pública o Municipal, en labores habituales y permanentes, se reconoce relación laboral, pero no procede nulidad del despido, pues dicha sanción procede cuando no existe retención de cotizaciones previsionales, existiendo la imposibilidad legal de que Estado descuente cotizaciones del honorario del prestador. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 163, 168, 172, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo; Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, se declara:           I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por LUIS ESTEBAN EPULEF SEPÚLVEDA en contra del FISCO DE CHILE, declarándose la existencia de relación laboral entre el 3 de julio de 2018 y el 31 de marzo de 2022, fecha esta ú

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SENTENCIA Temuco, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Comparece don LUIS ESTEBAN EPULEF SEPÚLVEDA, RUN 13.321.672-3, ingeniero civil industrial, domiciliado en Km. 6.5 camino Temuco-Chol Chol, demanda en procedimiento general al FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el

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