MARTÍNEZ/
Rol
V-110-2020
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2020, don ISMAEL JORQUERA SÁNCHEZ, chileno, soltero, minero, cédula de identidad 13.749.034-K y ALBAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chileno, soltero, minero, cédula de identidad 20.457.863-K, ambos domiciliados en la localidad rural de El Chiñe, comuna de Canela, presentaron manifestación minera, a fin de que se les otorgara concesión de explotación del yacimiento denominado “EL MAITEN 1 AL 8”, ubicado en terrenos abiertos y sin cultivos de la comuna de Canela, Cuarta Región, provincia del Choapa, conformado por 8 pertenencias de 5 hectáreas cada una. El punto de interés queda determinado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 6.517.000 metros y Este 278.140 metros. La superficie manifestada, quedará comprendida dentro de un rectángulo de 800 metros con rumbo Norte – Sur y 500 metros con rumbo Este - Oeste, encerrando en consecuencia una superficie total de 40 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 02 de diciembre de 2020, se presentó solicitud de mensura abarcando una superficie total de 18 hectáreas, acompañando documentos fundantes de la petición: Copia autorizada de la inscripción de la manifestación, la que se inscribió a fs. 153 Nº 132 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2020 y copia autorizada de la inscripción de la Sociedad Legal Minera EL MAITEN UNO DE CANELA, inscrita a fs. 10 N° 13 en el Registro de Accionistas de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, año 2020. Se acompañó además, Boletín Oficial de Minería Nº 42.669, de fecha 01 de junio de 2020, donde se publicó la manifestación de autos; comprobantes de haberse pagado la tasa, patente proporcional y plano de la manifestación. TERCERO: Que con fecha 12 de marzo de 2021, se acompañó Boletín de Minería Nº 42.846 de fecha 05 de enero de 2021, en donde se publicó la solicitud de mensura de autos; y con fecha 16 de marzo de 2021, se certificó que no se presentó oposición a la solicitud de mensura y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. CUARTO: Con fecha 09 de julio de 2021, se presentó actas y planos de mensura. La mensura comprende una superficie total de 18 hectáreas. Actas guardadas en custodia bajo el N° 100-2021.- QUINTO: Que, con fecha 14 de octubre 2021, se agregó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena Nº 3520/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la operación de la mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices desde L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados. SEXTO: Que, encontrándose el procedimiento de constitución, conforme a las disposiciones legales vigentes y no existiendo faltas o ilegalidades sobre las cu
Fallo
SE DECLARA: I.- Que queda constituida en favor de Sociedad Legal Minera EL MAITEN UNO DE CANELA, la concesión de explotación de las pertenencias mineras denominadas "EL MAITEN 1 AL 6", cubriendo una superficie total de 18 hectáreas, ubicadas en comuna de Canela, provincia del Choapa. Las coordenadas U.T.M., vértices del perímetro de la mensura, son los siguientes: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 6.517.400,00 277.890,00 L2 6.517.400,00 278.190,00 L3 6.516.800,00 278.190,00 L4 6.516.800,00 277.890,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE INTERES: Norte 6.517.000,000 metros y Este 278.140,000 metros. II.- Se aprueba Acta de Mensura y Plano revisado por el Departamento de Propiedad Minera del Servicio Nacional de Geología y Minería IV Región. III.- Publíquese extracto de esta sentencia constitutiva en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Inscríbase este fallo y el Acta de mensura, como asimismo, archívese el Plano en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Los Vilos, en la forma y oportunidad que señala el artículo 89 del Código de Minería. VI.- Remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería de La Serena, el original del Plano, copia del Acta de Mensura y de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4° del Código de Minería. Certifíquese de oficio por Ministro de Fe la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo legal y obténgase del sistema i
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FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : V-110-2020 CARATULADO : MART NEZ/Í Los Vilos, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2020, don ISMAEL JORQUERA SÁNCHEZ, chileno, soltero, minero, cédula de identidad 13.749.034-K y ALBAN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chileno, soltero, minero, cé
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