Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TEJERINA/CALLE

Rol

T-168-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Por las consideraciones antes señaladas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 10, 162, 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve, que: I. Se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida en representación de Elian Javier Tejerina Porco en contra de Limber Calle Sarmiento y Deisy Elena Crispin Huarachi. II. Se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de Elian Javier Tejerina Porco en contra de Limber Calle Sarmiento y Deisy Elena Crispin Huarachi y, en consecuencia, se condena a éstas últimas a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de feriado proporcional. c) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneración mensual impaga. d) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del despido y la fecha en que pague integramente las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al período 20 de Febrero de 2021 y 31 de Enero de 2022, sobre una base de cálculo remuneracional de $350.000.- y se cumpla en su momento con las formalidades dispuestas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese la causa en su oportunidad. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 14.908 y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Téngase a las partes por notificadas personalm

Fallo

se resuelve, que: I. Se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida en representación de Elian Javier Tejerina Porco en contra de Limber Calle Sarmiento y Deisy Elena Crispin Huarachi. II. Se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida en representación de Elian Javier Tejerina Porco en contra de Limber Calle Sarmiento y Deisy Elena Crispin Huarachi y, en consecuencia, se condena a éstas últimas a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de feriado proporcional. c) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneración mensual impaga. d) $350.000.- (Trescientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del despido y la fecha en que pague integramente las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes al período 20 de Febrero de 2021 y 31 de Enero de 2022, sobre una base de cálculo remuneracional de $350.000.- y se cumpla en su momento con las formalidades dispuestas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese la causa en su oportunidad. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la Ley 14.908 y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintiuno de Noviembre dos mil veintidós. MAGISTRADA ELENA PÉREZ CASTRO. HORA DE INICIO 10:50 am HORA DE TERMINO 11:46 am ENCARGADA DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 22-4-0394131-3 RIT T-168-2022 Registro de audio N° 2240394131-3-1335 RESOLUCION DICT

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