2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/REMSA SPA

Rol

T-1378-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se desempeñaban directamente en la mantención minera trabajando en un sistema de turno rotativo de 7X7; 5x2; 15X15 o según la prestación de servicios de REMSA SPA a diferentes mandantes. La remuneración de los trabajadores denunciantes (Castillo, Sepúlveda y Rodríguez) ascendía a la suma de $1.346.262.¬- La remuneración de los trabajadores denunciantes (Ortiz, Yáñez y Rojas) ascendía a la suma de $1.593.992.- Desde el día 13 de septiembre de 2021, encontrándose los trabajadores denunciantes en sus domicilios respectivos, haciendo cuarentena obligatoria por Covid-19 después de haber cumplido servicios en dependencias de la empresa mandante de las demandadas, Minera Chinalco, ubicada en la localidad de Toromocho, Región de Junín, Perú, les comenzó a llegar de manera sorpresiva una carta de despido -de fecha 08/09/2021-, del siguiente tenor (mismo tenor para todos): De nuestra consideración: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha 08 de septiembre del 2021, hemos dado término al Contrato de Trabajo que manteníamos con usted, desde el 06 de marzo de 2020, produciendo la definitiva desvinculación laboral de las partes. Fundamos el sobre la base de las siguientes consideraciones: I. Hechos Con fecha 1 de septiembre del año en curso, Ud. comenzó de desarrollar labores de cambio de revestimiento en molinos tipo SAG de la Minera Chinalco, ubicada en la localidad de Toromocho, Región de Junín, Perú. El día 3 de septiembre de 2021, el supervisor Sr. Guido Rodríguez fue abordado por un grupo de trabajadores quienes le exigieron reunirse con el administrador de contratos Sr. Isaías Vega con la finalidad de resolver supuestos incumplimientos laborales, amenazando con que, de no pagarse de inmediato los montos solicitados se iniciaría una paralización de los trabajos. Al llegar el administrador de contratos don Isaías Vega a la faena, el trabajador Sr. Juan Rodríguez comenzó a comunicarse con los 23 trabajadores del turno diurno, a través de equipo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparecen don MATÍAS ANTONIO CASTILLO ROMERO, cédula nacional de identidad número 17.258.071-8; don RUBÉN BENJAMÍN ORTIZ VALENZUELA cédula nacional de identidad número 19.169.683-2; don JORGE ANDRÉS YÁÑEZ BURGOS cédula nacional de identidad número 12.547429-2; don JAVIER JEAN PIERRE SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA cédula nacional de identidad número 17.696.090¬6; don JUAN OBED RODRÍGUEZ ARIAS, cédula nacional de identidad número 19.487.281-k; y don ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS GAJARDO cédula nacional de identidad número 16.782.846-9; todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N° 1373, oficina 308, Santiago, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral y en subsidio despido injustificado en contra de las siguientes empresas: REMSA SPA, RUT N° 77.082.677¬2, empresa del giro “prestación de servicios relacionados con la instalación, mantención o certificación de equipos, maquinarias, hornos e instalaciones de todo tipo, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; Comercialización de repuestos para equipos, maquinarias, hornos e instalaciones de todo tipo, montacargas y escaleras o rampas mecánicas; prestar servicios de construcción, reparación, pintura, instalaciones eléctricas, modernización, actualización y todo servicio relacionado a la construcción de obras o al mantenimiento de hornos, maquinarias, montacargas, equipos; y otros relacionados”, representada legalmente o por quien haga las veces de tal en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo, por don MANUEL ANTONIO GÓMEZ ZÚÑIGA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.983.006-2, ambos con domicilio en Avenida Providencia 337, Oficina 16, Providencia, Región Metropolitana; y, también, de conformidad al artículo 3° del Código del Trabajo, por constituir todas un solo empleador y

Fallo

por tanto, ser solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanados de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, en contra de FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS MECANIZADOS SPA, en adelante indistintamente FORYMEC SPA, RUT 77.412.770-4, empresa del giro “Fabricación, comercialización e instalaciones comerciales/industriales de productos metálicos metalizados”, representada legalmente o por quien haga las veces de tal en virtud de lo que establece el art. 4° inc. 1° del Código del Trabajo, por don MANUEL ANTONIO GÓMEZ ZÚÑIGA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.983.006-2, ambos domiciliados en Avenida Presidente Jorge Alessandri N°13.378, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a fin que se declare que sus despidos han sido vulneratorios de derechos fundamentales y se condene a las demandadas, como Unidad Económica, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, y en subsidio se declare injustificado y nulo el despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que también se señalan, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que con fecha 06 de marzo de 2020, todos mis representados ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas antes individualizadas, en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparecen don MATÍAS ANTONIO CASTILLO ROMERO, cédula nacional de identidad número 17.258.071-8; don RUBÉN BENJAMÍN ORTIZ VALENZUELA cédula nacional de identidad número 19.169.683-2; don JORGE ANDRÉS YÁÑEZ BURGOS cédula nacional de identidad número 12.547429-2; don JAV

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