Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

TRUJILLO/FORESTAL TRANSPORTE E INVERSION VASQUEZ POBLETE LIMITADA

Rol

T-54-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-54-2022, compareciendo don PEDRO PABLO TRUJILLO CID, desempleado, domiciliado en calle Pedro León Gallo número 1439, Interior, de la ciudad de Concepción, asistido en juicio por el abogado don Jorge Galvez De Luca, y la demandada GREEN AMÉRICA LIMITADA (FORESTAL, TRANSPORTE E INVERSIONES VÁSQUEZ y COMPAÑÍA LIMITADA), del giro de su denominación, representada por don Marco Antonio Yáñez Castillo, ambos domiciliados en calle José Manso de Velasco número 221, noveno piso, oficina número 907 de esta comuna, la que no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pedro Pablo Trujillo Cid interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Green América Limitada (Forestal, Transporte e Inversiones Vásquez y Compañía Limitada), representada por don Marco Antonio Yáñez Castillo, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por haber incurrido con ocasión del despido en vulneración de sus derechos fundamentales admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: a) Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que le ampara y que se contiene en los números 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política y el artículo 2 del Código del Trabajo vulneró protección a la integridad física y psíquica y la no discriminación arbitraria e igualdad o los que el Tribunal estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda y que; b) Indicar en la sentencia, en forma concreta, las medidas a que se encuentra obligada la demandada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, en especial y, particularmente, que la empresa demandada reconozca que ha incurrido en vulneración de derechos su garantía de indemnidad con ocasión del despido, en su caso sancionar a la misma con lo señalado en la ley 20.238, respecto a la imposibilidad para acudir a licitaciones con empresas del Estado o cualquier otra medida ejemplificadora que el Tribunal determine y estime conveniente y que: b.1) Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por once meses de remuneración, esto es $10.841.963 o la suma mayor o menor el Tribunal estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de vulneración de derechos fundamentales. b.2) Que sea condenada la demandada a la suma de $985.633 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. b.3) Que sea condenada la demandada a la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. b.4) Todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y; b.5) Las costas de la causa. En subsidio deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarando y condenando a la demandada al pago de las sumas que se indican a continuación, o las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, por haber incurrido en despido injustificado, indebido o improcedente, solicitando que sea admitida a tramitación, acogida en todas sus partes y con expresa condenación en costas y en concreto declarando el despido de 15 de marzo del año en curso

Fallo

por tanto como indica el contrato de trabajo de lunes a domingo con un día de descanso a la semana. Sostiene que el contrato de trabajo tenía el carácter de ser a plazo fijo hasta el 15 de marzo del presente año. Expone que la remuneración ascendía a la suma de $985.633, la que servirá de base de cálculo para las prestaciones demandadas, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que las cotizaciones previsionales según consta en certificado de Previred se encuentran pagadas. Indica que el 15 de marzo del año en curso su ex empleadora le comunica mediante entregar de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo su decisión de poner término al contrato de trabajo con esa misma fecha, invocando la causal del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Agrega que siempre se cumplió con la totalidad de las obligaciones que se encargaron, no recibiendo amonestación, reclamo o sumario interno alguno por parte de la empresa o compañeros de trabajo, cumpliendo inclusive más allá de la jornada ordinaria, cumpliendo siempre los requerimientos de la empresa. Relata que el 21 de febrero del año en curso, luego de siete días de trabajo, al ir camino a su trabajo, sufrió un accidente en la entrada de su residencia, atendido a un desnivel que existía en dicho lugar, lo cual le dejó con un dolor insoportable. En dicha salida se encontraba su colega y el conductor del vehículo que los transportaba a

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Los Ángeles, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-54-2022, compareciendo don PEDRO PABLO TRUJILLO CID, desempleado, domiciliado en calle Pedro León Gallo número 1439, Interior, de la ciudad de Concepción, asistido en juicio por el abog

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