29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./CAMPOS

Rol

C-6619-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece MARÍA ANGÉLICA APPARCEL CORREA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado; domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña JAZMIN MAGNOLIA CAMPOS MELLA, cuya profesión desconoce, domiciliada en SAN FRANCISCO N° 265 dpto. 706, Santiago, en su calidad de suscriptor y deudor del pagaré N° 710074211305, suscrito con fecha 18 de marzo de 2019, a la orden del Banco, por la suma de $34.044.622.- por concepto de capital, más intereses, a una tasa del 0,90% mensual, pagadero en 71 cuotas mensuales y sucesivas de $ 657.564.- cada una, excepto la última por $665.409.-, la primera de ellas con vencimiento el 6 de mayo de 2019, y las restantes los días 6 de cada mes. Indica que se pactó para el caso de mora que se devenga el interés máximo convencional fijado por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la rija durante la mora o simple retardo sea superior, en cuyo caso regirá esta última., estando facultado el Banco para exigir el pago del total de la obligación como si fuere de plazo vencido. Destaca que el deudor ha dejado de pagar la mencionada deuda a partir de la cuota con vencimiento el 6 de Agosto de 2019 , adeudando por concepto de saldo de capital la cantidad de $32.840.932.-, más intereses penales pactados hasta el día de pago efectivo, más costas, sumas que vengo en demandar en este acto, caducando a contar de la fecha de notificación de esta demanda, el plazo para el pago establecido en el pagaré para el pago de la obligación. Añade que la firma de la suscriptora fue autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en contra del obligado al C-6619-2020 Foja: 1 pago, siendo además la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ANGÉLICA APPARCEL CORREA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña JAZMIN MAGNOLIA CAMPOS MELLA, previamente individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.840.932.-, más los intereses penales pactados, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que se haga a su representado entero y cumplido pago de esta suma, con costas. SEGUNDO: Que, compareceré JAZMÍN MAGNOLIA CAMPOS MELLA, en calidad de ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción C-6619-2020 Foja: 1 prevista en el N° 7 de del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado". TERCERO: Que, comparece MARÍA ANGÉLICA APPARCEL CORREA, abogada, en representación de la parte ejecutante, quien evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, solicita su rechazo. CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada ni objetada por la contraria. 1.- Pagaré N° 710074211305, suscrito con fecha 18 de marzo de 2019, a la orden del Banco, por la suma de $34.044.622.- por concepto de capital, más intereses, a una tasa del 0,90% mensual, pagadero en 71 cuotas mensuales y sucesivas de $ 657.564.- cada una, excepto la última por $665.409.-, la primera de ellas con vencimiento el 6 de mayo de 2019, y las restantes los días 6 de cada mes. 2.- Escritura pública de mandato 29 de noviembre de 2019 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello. Valoración. Al documento signados con el N°1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, el otro documento, será valorado conforme lo previsto en el artículo 342 N° 2 del mismo Código, en relación a los artículos 1702 y siguientes del Código Civil. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aparejó al proceso ningún medio de prueba tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, se ha establecido que la obligación que motiva el presente juicio, emana de un pagaré el cual fue valorado en el motivo cuarto anterior de este edicto, correspondiendo conforme a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, al ejecutado probar la procedencia y efectividad de los sustentos fácticos en que funda la excepción opuesta, de modo que tiene la carga procesal de desvanecer la presunción de autenticidad y veracidad que el título invocado supone, conforme a la legislación vigente. SEPTIMO: Que, en relación a la excepción d

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma el siguiente: Efectividad faltar requisitos o condiciones establecidos por la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva. Naturaleza y circunstancias. La respectiva resolución fue notifica legalmente a ambas partes. Respecto de la reanudación del término probatorio: El termino probatorio se reanudó el 18 de octubre del año en curso. Respecto de la citación a las partes a oír sentencia: Consta en el proceso que con fecha 24 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ANGÉLICA APPARCEL CORREA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña JAZMIN MAGNOLIA CAMPOS MELLA, previamente individualizada, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.840.932.-, más los intereses penales pactados, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta que se haga a su representado entero y cumplido pago de esta suma, con costas. SEGUNDO: Que, compareceré JAZMÍN MAGNOLIA CAMPOS MELLA, en calidad de ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción C-6619-2020 Foja: 1 prevista en el N° 7 de del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la

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C-6619-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6619-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./CAMPOS Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece MARÍA ANGÉLICA APPARCEL CORREA, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anóni

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