MERELLO/TORREALBA
Rol
O-59-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de la otra empresa vinculada, habiendo resultado los trabajadores afectados por la existencia de la misma en cuanto recibían órdenes, instrucciones y correctivos por parte de superiores y trabajadores de las empresas TO & TO SPA y don CARLOS ANDRES TORREALBA CORTINA, constituyen, con total claridad y evidencia, un grupo o unidad económica, por lo que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato individual de los trabajadores. En cuanto a los montos de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, señalan que las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se detallan, o las sumas que se estimen conforme al mérito de la causa, mas reajustes legales y expresa condenación en costas: 1) Demandante NATALY CRISTINA PEREIRA NAVARRO: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $831.184 b) Indemnización por años de servicio (3 años y 08 meses) $3.252.736 con recargo legal del 50% $1.626.368 c) Feriado legal 19.03.2020 a 19.03.2021 (15 días hábiles) $415.592 d) Ferido Proporcional 19.03.2021 a 19.11.2021 (10 días hábiles): $277.064 e) Remuneración octubre 2021: $831.184 f) Remuneración 19 días de noviembre 2021: $526.414 g) Cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas y sanciones por aplicación de Ley Bustos 2) Demandante JECZABETH MARIA ESPINOZA AGUILERA: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $428.764. b) Indemnización por años de servicio (4 años y 08 meses) $2.143.820 con recargo legal del 50% $1.071.910 c) Feriado legal 01.03.2020 a 01.03.2021 (15 días hábiles) $214.381 d) Feriado Proporcional 01.03.2021 a 22.11.2021 (10 días hábiles): $142.920 e) Remuneración octubre de 2021: $428.764 g) Remuneración 22 días de noviembre 2021: $314.427 f) Cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas y sanciones por aplicación de Ley Bustos
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la demanda de autos. Reseña que la Corporación Cultural de Las Condes es una persona jurídica sin fines de lucro creada en la década del 80 por 31 personas o privados más el Alcalde de la época. De esta manera la institución se concentra sus esfuerzos y recursos en dar una formación técnica y profesional de calidad a sus alumnos. Que, la Corporación Cultural de Las Condes entrega en arriendo la explotación de su casino. La empresa arrendataria desarrolla su actividad por su propia cuenta y riesgo y bajo la modalidad de arriendo no siendo ninguna de ellas en todo caso constitutiva de una prestación de servicios, subcontratación, tercerización de personal, ni nada que sea parecido. Arguye que en ese espíritu es que Corporación Cultural de Las Condes celebra con fecha 6 de abril de 2015 un contrato de arriendo del casino para la sede Centro Cultural de Las Condes, el cual termina en el mes de septiembre de 2021 por el no pago reiterado de rentas por parte de la demandada principal TO&TO SPA, contrato que responde totalmente a las características de un arrendamiento, ya que el arrendatario paga al arrendador, una renta por el uso y explotación de las dependencias, infraestructura y equipamiento que son de propiedad de este último. Por su parte, el arrendatario, tras el pago de esta renta, puede libremente ejercer su actividad comercial, contratar su personal, fijar los precios de sus productos, etc. Los requisitos del vínculo contractual que deriva en subcontratación, no se cumplen en el caso del contrato para de arriendo. La ejemplificación típica de un trabajo en régimen de subcontratación es la del mandante que contrata los servicios,de una empresa de construcción, a la cual paga por la ejecución de la obra, y es esta empresa quien emplea a los trabajadores que construirán o ejecutarán la obra. Existe entonces una relación de verticalidad entre el mandante o empresa principal y el contratista y subcontratista y, finalmente, los trabajadores de estos últimos. Sin embargo, en el tipo de contrato que presentamos el modelo difiere del anterior. El mismo esquema se repite en actos jurídicos como el de arriendo, que es justamente el que se pactó con la demandada principal. A diferencia de un modelo contractual de subcontratación típico, en el cual la empresa principal contrata y paga al contratista para la ejecución de la obra o por la prestación del servicio, en un contrato de arriendo hay sólo una cesión del goce de un inmueble por el dueño del espacio arrendado o quien tenga derechos para ello, a fin de que un empresario, a su cuenta y riesgo, desarrolle su actividad económica. Y económicamente se invierte también la relación, ya que el arrendatario es quien le paga a este supuesto principal. En otras palabras, la relación contractual es un arriendo del inmueble, con nula injerencia en aspectos de gestión. Considerar tal modelo contractual como una expresión de un trabajo en régimen de subcontratación podría incluso
Fallo
por tanto, la Corporación Cultural de Las Condes como arrendadora no tenía nada que retener y por supuesto las obligaciones del articulo 183 c del Código del Trabajo no le empecen y, en este orden de ideas tampoco la Corporación Cultural de Las Condes es subsidiariamente responsable de obligación o pago alguno demandado en estos autos. CUARTO: Que, en audiencia preparatoria, se hizo el llamado a conciliación el cual no prosperó. Se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de vínculo laboral entre los demandantes y la sociedad TO & TO SPA. En la afirmativa, extensión del vínculo, término del contrato, base de cálculo. 2) Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. En la afirmativa de vínculo laboral, si la demandada dio cumplimiento las obligaciones señaladas en la comunicación de término, esto es, otorgamiento del trabajo convenido, solución de las cotizaciones y remuneraciones señaladas en la demanda. 3) Existencia de un periodo de suspensión del contrato de trabajo. En la afirmativa, extensión. 4) En la afirmativa del vínculo laboral, si se dio solución a los feriados que se demandan, tanto anual como proporcional. 5) Si las demandadas, TO & TO SPA., y CARLOS ANDRÉS TORREALBA CORTINA, obraron como empleador único y/o unidad económica y, si los servicios de los demandantes se ejecutaron en régimen de subcontratación respecto de CORPORACIÓN CULTURAL LAS CONDES. En la afirmativa, extensión de dichos servicios. QUINTO:
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 59 - 2022 Ruc : 22-4-0377295-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto, declaración de único empleador, Régimen de subcontratación, nulidad del despido y cobro prestaciones. Demandante : Pereira Navarro, Nataly y otros Demandado : Torrealba Cortina, Carlos, To & To SpA y otro En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil
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