2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/LEYTON

Rol

C-5334-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2020 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES, ignora profesión, con domicilio en Departamento 509, Ed. Q. apartamentos , Torremolinos 320 , Av. Los Conquistadores 1425, en Av. Martín Lutero N°02806, Av. Martín Lutero N°02806, casa 40, Belfast 3126, Av. Los Conquistadores 1425, B. Inglés, Vicente Pérez 1260, y en Francisco Salazar N°638, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 11 de diciembre de 2020, consta la notificación al ejecutado, según el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 18 de diciembre de 2020, el ejecutado opone excepciones y objeta documento. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el ejecutante evacúa el traslado conferido. Con fecha 30 de diciembre de 2020, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 27 de septiembre de 2021. Con fecha 25 de octubre de 2021, se ordena la reanudación del término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fecha 28 de octubre de 2021. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, la parte ejecutada objetó el pagaré de la causa fundado en la falsedad o falta de integridad del documento, lo debido a que queda de manifiesto que este fue rellenado a mano, tampoco existe una individualización de que las todas las hojas pertenezcan al mismo documento, y no ha sido autorizada en la forma legal por Notario Público, desconociendo su parte la titularidad de la firma allí puesta. Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido . Que, para resolver la objeción documental deducida, se debe tener presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos que se refieren al mérito ejecutivo del pagaré , lo cual será verificado al resolver las excepciones opuestas, por lo que esta objeción será rechazada . C-5334-2020 Foja: 1 EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2020 doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera número 140, dedujo demanda ejecutiva en contra de don CLAUDIO IVAN LEYTON CANALES, ignora profesión, con domicilio en Departamento 509, Ed. Q. apartamentos , Torremolinos 320 , Av. Los Conquistadores 1425, en Av. Martín Lutero N°02806, Av. Martín Lutero N°02806, casa 40, Belfast 3126, Av. Los Conquistadores 1425, B. Inglés, Vicente Pérez 1260, y en Francisco Salazar N°638, Temuco, señalando que el BANCO SANTANDER-CHILE es dueño del Pagaré número de operación 650034736663, suscrito el 22/10/2020 con vencimiento el día el 23/10/2020 por $ 38.000.000 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 28-10-2004. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. Además, para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, y se sometió a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pagó, razón por la cual adeuda a su representado $ 38.000.000, más intereses pactados y penales convenidos. Encontrándose la firma de los suscriptores autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito adeudado referido precedentemente más intereses p

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 27 de septiembre de 2021. Con fecha 25 de octubre de 2021, se ordena la reanudación del término probatorio, resolución que es notificada a las partes con fecha 28 de octubre de 2021. Con fecha 24 de noviembre de 2021, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2020, la parte ejecutada objetó el pagaré de la causa fundado en la falsedad o falta de integridad del documento, lo debido a que queda de manifiesto que este fue rellenado a mano, tampoco existe una individualización de que las todas las hojas pertenezcan al mismo documento, y no ha sido autorizada en la forma legal por Notario Público, desconociendo su parte la titularidad de la firma allí puesta. Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido . Que, para resolver la objeción documental deducida, se debe tener presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos que se refieren al mérito ejecutivo del pagaré , lo cual será verificado al resolver las excepciones opuestas, por lo que esta objeción será rechazada . C-5334-2020 Foja: 1 EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2020 doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónim

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C-5334-2020 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5334-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LEYTON Temuco, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2020 comparece doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogada, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del

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