1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/RHINOR CHILE S.P.A.

Rol

O-4364-2020

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer. 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: -Fecha de inicio de la relación laboral: 05 de MAYO de 2016 -Fecha del Despido: 02 de ABRIL de 2020 -Remuneración: $696.865.- -Cargo: Asistente Comercial Se inicia relación laboral, en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo, entre la trabajadora y demandante DANIELA CASTRO VALDENEGRO y la empresa empleadora y demandada principal RHINOR CHILE S.P.A., el día 05.05.2016. En un comienzo, la empleadora se negó a reconocer oficialmente la naturaleza laboral del vínculo, siendo confeccionadas respecto de la actora boletas de honorarios, esto pese a la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia que se desarrolló en exactamente los mismos términos que durante todo el resto de la relación, esto atendido que el 01 de noviembre de 2016, la empresa SÍ plasmó en una convención laboral escriturada el mentado vínculo (mas sin reconocer la verdadera fecha de inicio), el cual -reiteramos- siempre fue de las mismas exactas características (cargo, funciones, horarios de trabajo, jefaturas, lugar de prestación de servicios, etc.). La convención laboral era de duración indefinida. La labor que desempeñó la actora durante toda la extensión del vínculo era la de Asistente Comercial, consistiendo su trabajo esencialmente en estar a cargo de la facturación, del ingreso de las facturas, del cobro de las facturas y de ventas por teléfono (y ocasionalmente en terreno). La jornada de trabajo de la subordinada era ordinaria, yendo de lunes a viernes de 09:00 a 17:30, con media hora de colación. El jefe o superior directo de la actora era Francisco González Mardones, dueño de la empresa. El lugar de prestación de los servicios era Volcán Licancabur #839, Parque Industrial Lo Boza, comuna de Pudahuel. Hacemos desde ya presente a S.S. que existe un vínculo íntimo, estrecho y particularmente fuerte entre las demandadas RHINOR CHILE S.P.A., COMERCIA

Fundamentos

fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $696.865.- 2) Indemnización por años de servicio, por monto de $2.787.460.- 3) Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por monto de $1.393.730.- 4) Remuneración por 02 días de abril de 2020, por monto de $46.458.- 5) Feriado legal y proporcional adeudado, por monto de $783.005.- E. Que, a la fecha del despido y hasta el presente, el empleador adeuda el pago de las siguientes cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, ante las instituciones que se indican a continuación: a) FONASA: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016; marzo y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020. b) AFP Modelo: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016; marzo y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020. c) AFC Chile: mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016; mayo, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. F. Que, a consecuencia de no encontrarse canceladas en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora a la fecha de su desvinculación –como hemos señalado en el punto anterior-, su desvinculación es nula, y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, ello en base a una remuneración de $696.865, siendo así informada la trabajadora. G. Que a los montos a que resulte(n) condenada(s) la(s) demandada(s) se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: Que, contesta la demanda la empresa Rhinor Chile SPA quien señaló que son efectivas las siguientes afirmaciones: a) Respecto a la función desempeñada por la actora, es correcto lo señalado por ella en su demanda, su labor de acuerdo a su contrato era la de asistente comercial. b) Es efectiva la jornada de trabajo indicada por el trabajador en su demanda, esto es de 09:00 a 17:30. c) La remuneración indicada por la trabajadora, esto es el monto de $696.865, es correcto y estamos de acuerdo con dicha suma. d) Es correcto que el contrato era de duración indefinida. Sin embargo señala que no es efectivo lo siguiente: a) Respecto al inicio de la relación laboral, la fecha indicada en la demanda no es correcta, de acuerdo a contrato de trabajo, en la cláusula décima, se establece que la trabajadora inició sus funciones con fecha 01 de noviembre de 2016. b) Respecto a

Fallo

se declara el despido injustificado. Que en cuanto a la fecha de término de los servicios se estará a aquella indicada en la demanda, 2 de abril de 2020, la que se tiene por acreditada de conformidad con confesional ficta. OCTAVO: Que, la demandada no acreditó haber pagado remuneración por dos días de abril de 2020 y feriados que se reclaman por la demandante, y en consecuencia se le condenará a su pago. NOVENO: Que, además la demandada no acreditó haber pagado las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora durante todo el tiempo que se prestaron los servicios, a saber: a) FONASA: mayo a octubre de 2016; marzo y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020. b) AFP Modelo: mayo a octubre de 2016; marzo y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y enero y febrero de 2020. c) AFC Chile: mayo a octubre de 2016; mayo, noviembre y diciembre de 2018, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, como asimismo se acreditó la existencia de diferencias entre el monto pagado y el efectivamente percibido por la demandante de los meses cotizados, razón por la cual se le condenará a su solución íntegra debiendo los institutos de seguridad social correspondientes proceder a realizar una liquidación del monto adeudado en la etapa de cu

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Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de doña DANIELA SOLEDAD CASTRO VALDENEGRO, cédula de identidad N°: 13.887.905-4, Asistente Comercial e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustif

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