PEDREGAL/EMPRESA CONSTRUCTORA KAKUZA LIMITADA
Rol
C-1019-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que al folio 1 comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, en representación según se acredita en un otrosí de doña Bernarda Mercedes Pedregal Olea, secretaria, domiciliada en calle Latorre, N° 137, comuna de La Calera, interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y por incumplimiento de las obligaciones que impone dicho contrato, en contra de Empresa Constructora Kakuza Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Erica María Cerna Báez, ignoro ocupación u oficio, ambos domiciliados, en virtud del N° 2 del artículo 8° de la Ley N° 18.101 en la dirección de la propiedad arrendada ubicada en calle Aldunate, N° 515, de la comuna de La Calera. Indica que su representada es dueña de la propiedad arrendada y que le sirve de domicilio a la demandada, la que fue dada en arrendamiento para fines exclusivamente comerciales limitados a los usos del giro social de la arrendataria, por contrato de fecha 24 de octubre de 2014, el que comenzó a regir el 1 de diciembre de ese mismo año, estableciéndose según se lee en la cláusula catorce que la arrendataria recibió el inmueble con todas las cuentas de los servicios de luz y agua al día, comprometiéndose a restituir el inmueble en el mismo estado que lo recibe. Indica que el contrato tendría una duración de 60 meses renovables por períodos iguales, estableciéndose un canon de arriendo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), reajustables anualmente conforme la variación positiva que hubiera experimentado el IPC, por lo que a la fecha la renta asciende a la suma de $605.432 (seiscientos cinco mil cuatrocientos treinta y dos pesos), pagaderos los 10 primeros días hábiles de cada mes, los que en ningún caso incluyen los consumos de luz y agua conforme establece el contrato expresamente. No obstante, en la cláusula sexta del referido contrato se estableció como causal de terminación anticipada del contrato por parte de la arrendadora: el no pago de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, en representación de doña Bernarda Mercedes Pedregal Olea, quien interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y por incumplimiento de las obligaciones que impone dicho contrato, en contra de Empresa Constructora Kakuza Limitada, representada por doña Erica María Cerna Báez, ignoro ocupación u oficio, ambos domiciliados en el inmueble arrendado ubicado en calle Aldunate, N° 515, de la comuna de La Calera, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento de autos por el no pago de las rentas convenidas y el incumplimiento de las obligaciones contractuales, condenando a la demandada, al pago de las rentas insolutas ascendientes, hasta la presentación de esta demanda, a la suma de $10.292.344 (diez millones doscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos); al pago de lo adeudado por concepto de consumos básicos del inmueble a la fecha de la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria o en el plazo que el tribunal determine bajo apercibimiento de lanzamiento de todos los bienes y ocupantes con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, con facultades de allanar y descerrajar, y condenando a la demandada al pago de $10.292.344 (diez millones doscientos noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), más intereses y reajustes, por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, además de las que se devengue hasta la total y definitiva restitución del inmueble; al pago de las cuentas de consumos básicos de luz y agua vencidas y no pagadas, y todas aquellas que se devenguen hasta la total y definitiva restitución legal de la propiedad, todo lo anterior, con los respectivos reajustes, intereses y costas del proceso. En subsidio de lo anterior por el primer otrosí de su demanda, dedujo acción de desahucio del contrato de arrendamiento. Al folio 7 y 8 de autos, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y se practicó la primera reconvención de pago, con fecha 24 de agosto de 2021. Al folio 17, con fecha 1 de octubre de 2021, se lleva a efecto comparendo de estilo, con asistencia de la parte demandante, y de la parte demandada, asistida por su abogado. La demandante ratifica su demanda y los documentos acompañados y se tuvo por practicada la segunda reconvención de pago. La demandada contesta la demanda deducida mediante presentación de folio 16 la que se tuvo a la vista y por ratificada en la audiencia. Al c
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Rol 1019-2021 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1019-2021 CARATULADO: PEDREGAL/EMPRESA CONSTRUCTORA KAKUZA LIMITADA La Calera, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que al folio 1 comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, en representación según se acredita en un otrosí de doña Bernarda Mercedes Pedregal Olea, secretaria, domi
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