BANCO SECURITY/MECAMIN LTDA
Rol
C-2419-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, Abogado, en representación de Banco Security, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.150, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Mecamin E.S.T.Ltda., persona jurídica de derecho privado, representada por don Luis Osvaldo Varas Mundaca, Ingeniero Mecánico; en su calidad de deudora directa, en contra de don Luis Osvaldo Varas Mundaca, ingeniero mecánico, y de la sociedad Mecánica Minera Ingeniería y Servicios Ltda., representada por don Luis Osvaldo Varas Mundaca, Ingeniero Mecánico, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados en calle Los Guanacos N° 03520, y/o en la oficina 302 del edificio Plaza Mackenzie, con acceso por Avenida Bernardo O´Higgins N° 1.338 y por calle Avelino Contardo N° 933, y/o en calle Andalién N°273, todos de la ciudad de Antofagasta. Señala que, consta en la escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipotecas, Mutuo Hipotecario Fines Generales, otorgada el 10 de Julio de 2012 en la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, que el Banco Security otorgó a la sociedad Mecamin E.S.T. Ltda. un préstamo de dinero por el equivalente en moneda nacional, a la fecha de 1 Código: PTCJXGTZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha escritura, a 5.445 Unidades de Fomento, monto que la deudora se obligó a pagar en el plazo de 144 meses, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo es de 5,80%. El reajuste e interés devengarán a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del citado contrato. El capital prestado o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Asimismo se estableció que el dividendo que corresponda pagar, será el que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por el Banco, a vía ejemplar para un préstamo u obligación de una unidad de fomento y que se protocoliza con fecha 10 de Julio de 2.012 al final de los Registros de Escritura Pública de la Notaría de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino, bajo el N° 5.622-2.012,
Fallo
se declara que la deudora conoce y acepta lo indicado en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, la cuota a pagar por la deudora debería incluir, además del dividendo mensual, las primas de seguro exigidos por el Banco. Los dividendos se pagarían por mensualidades vencidas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al del respectivo vencimiento. Se estipuló en la misma escritura que los dividendos debían ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. En caso de mora de la deudora, el dividendo devengará desde el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular. Agrega que, en la citada escritura se estableció que el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda, si se retardare el pago de cualquier dividendo por más de 15 días. Asimismo, en la cláusula Vigésimo Tercera de dicha escritura pública, don Luis Osvaldo Varas Mundaca, por si y en representación de Mecánica Minera 2 Código: PTCJXGTZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ingeniería y Servicios Ltda., se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones que asumió la sociedad Mecamin E.S.T. Ltda., derivadas del referido contrato, hasta su total extinción. Arguye que, la mutuaria la Mecamin E.S.T. Ltda., no dio cumplimiento a su obligación de
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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-2.419-2.020. CARATULADOऀ: BANCO SECURITY / MECAMIN E.S.T. Y OTROS MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-A05A. DEMANDANTEऀ: BANCO SECURITY. R.U.T.ऀऀ: 97.053.000-2. DEMANDADOऀ1ऀ: MECAMIN E.S.T LTDA. R.U.N.ऀऀ: 76.724.300-6. DEMANDADO 2 : LUIS OSVALDO VARAS MUNDACA. R.U.N. : 08.582.796-0
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