MONTAÑO/RECICLAJES TEXTILES SPA
Rol
O-482-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 8, 9, 73, 160,162, 163,168, 425 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por doña JOSEFINA MONTAÑO MUÑOZ, trabajadora, con domicilio en Calle Suecia, manzana 68, sitio 11 de la comuna de ALTO HOSPICIO, en contra de RECICLAJES TEXTILES SPA , rol único tributario 77.252.749-7 ,del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por doña BARBARA SABRINA LITCHMAN o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de conformidad a la norma legal ya citada ambos con domicilio en AVENIDA CIRCUNVALACION , MANZANA SITIO 19 A Y B , BARRIO INDUSTRIAL de la ciudad de Iquique, declarándose ajustado al derecho el despido indirecto de fecha 03 de agosto del año 2022, nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.-La suma de $ 524.145 por concepto de indemnización por concepto de indemni
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 8, 9, 73, 160,162, 163,168, 425 y siguientes del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por doña JOSEFINA MONTAÑO MUÑOZ, trabajadora, con domicilio en Calle Suecia, manzana 68, sitio 11 de la comuna de ALTO HOSPICIO, en contra de RECICLAJES TEXTILES SPA , rol único tributario 77.252.749-7 ,del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del trabajo por doña BARBARA SABRINA LITCHMAN o por quien a la época de notificación de la demanda sea representante legal o ejerza labores de conformidad a la norma legal ya citada ambos con domicilio en AVENIDA CIRCUNVALACION , MANZANA SITIO 19 A Y B , BARRIO INDUSTRIAL de la ciudad de Iquique, declarándose ajustado al derecho el despido indirecto de fecha 03 de agosto del año 2022, nulo y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.-La suma de $ 524.145 por concepto de indemnización por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 4.193.160 por concepto de cinco años de servicios. 3.-La suma de 2.096.580 por concepto de recargo del 50 % en conformidad al artículo 171 del código del trabajo. 4.-La suma de $ 3.144.870 por concepto de remuneraciones pendientes. 5.-la suma de $ 733.803 por concepto de feriado legal anual de 2020-2021 y 2021-2022. 6.- La suma de $ 65.518 por concepto de feriado proporcional d
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 21 de noviembre del año 2022 RUC 22-4-0427447-7 RIT O-482-2022 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 08:33 horas. HORA DE TERMINO 08:50 horas. Nº REG. DE AUDIO 2240427447-7-1334 221121-00 DEMANDANTE Josefina Montaño Muñoz, Rut.: 24.533.274-2 ABOGADO COMPARECIENT
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